Decreto 22/2017, de 29 de marzo, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de Nava (Salas). [Cód. 2017-03765]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de Nava en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (hoy Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales), los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Nava, por Resolución de la Sra. Consejera de 6 de junio 2013, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución, la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Nava (Salas).

Artículo 2 —Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Salas y cuyos límites son:

Norte: Terrenos del pueblo de Ballota.

Sur: Terrenos del pueblo de Álava.

Este: Terrenos del pueblo de Láneo.

Oeste: Terrenos del pueblo de Álava.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Monte de Nava (Salas), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 50 áreas y de 10 ha para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el...

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