Decreto 21/2020, de 19 de junio, de primera modificación del Decreto 16/2020, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 16/2020, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas del sector cultural asturiano más afectadas por la suspensión de actividades derivada de la crisis sanitaria.

Este Decreto concreta en su artículo 6 b) los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que los trabajadores y trabajadoras que soliciten la ayuda deben estar dados de alta, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos durante sesenta días durante los 9 meses anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

No obstante, la atomización y precariedad del sector cultural español, y del asturiano en particular, tiene en la dispersión de epígrafes en los que sus profesionales están dados de alta, una de sus manifestaciones más evidentes. Este hecho ha derivado en que se ha podido constatar, desde la entrada en vigor del Decreto, que hay profesionales directamente relacionados con la cultura, que no están dados de alta en los epígrafes reseñados en el citado Decreto 16/2020, de 14 de mayo. Es el caso de los técnicos que prestan sus servicios en espectáculos de artes escénicas o musicales, o el del sector de los arqueólogos.

Por lo anterior, se considera preciso completar el listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que constaba en el Decreto 16/2020, de 14 de mayo, a fin de que puedan optar a estas ayudas excepcionales otros profesionales directamente relacionados con el ámbito de la cultura en Asturias y que también se han visto afectados por la suspensión de actividades derivada de la crisis sanitaria.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley...

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