Decreto 21/2019, de 3 de abril, por el que se crean y regulan los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la relación de puestos de trabajo. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

En el artículo 73.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establece que los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

En este sentido, ya en la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública aprobada por Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, en el artículo 51 bis, relativo a los concursos de provisión de puestos de trabajo, se vinculaba la experiencia mínima meritoria al sector o área.

La Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, modifica nuevamente la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, y su artículo primero, apartado cuarto, da una nueva redacción al apartado tercero del artículo 51 bis, relativo a los concursos de provisión de puestos de trabajo, estableciendo que cualesquiera que sean los méritos específicos que se delimiten, estos deberán guardar relación con alguno o algunos de los sectores, u otras subdivisiones a los que sean asignados los puestos a través de las relaciones de puestos de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el sector o sectores u otras subdivisiones al que sea asignado cada puesto de trabajo vendrá determinado por el objeto u objetos sobre los que incida la actividad desarrollada en el mismo.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario proceder a la definición y regulación de los sectores a que hace referencia la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, en su nueva redacción, teniendo en cuenta que, por una parte, dichos sectores pasan a formar parte del contenido de la relación de puestos de trabajo en tanto que la propia ley establece que los puestos serán asignados a los sectores a través de la misma, y por otra parte; la Ley vincula los méritos específicos al sector u otras subdivisiones.

La agrupación de puestos de trabajo por sectores tiene como finalidad la optimización de la gestión de recursos humanos en los aspectos a que hace referencia el artículo 73 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, selección, formación y movilidad, con el fin último que ha de presidir en todo caso la actuación administrativa, una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos. En concreto, por lo que se refiere al sistema de movilidad, el objetivo es mejorar el mismo optimizando la relación entre la capacidad del funcionario y las exigencias y requerimientos del puesto de trabajo, lo que permite, asimismo, disminuir los períodos de aprendizaje para el desempeño de los puestos a los que se accede, y ello por cuanto se van a valorar destrezas y conocimientos de carácter polivalente adquiridos en puestos anteriores.

Además de estos objetivos, la agrupación de puestos por sectores permitirá un sistema de provisión más ágil, ya que el mismo se basa en la polivalencia potencial de los conocimientos y destrezas adquiridos en el desempeño de determinados puestos de trabajo.

Por último, el presente decreto modifica parcialmente el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y el Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Estas modificaciones obedecen, por un lado, a la necesidad de incorporar a la normativa reguladora de las relaciones de puestos de trabajo el contenido obligacional de estas en lo que respecta a las funciones de los puestos y a su sectorización; y por otro, a la necesidad de adaptar las previsiones reglamentarias reguladoras del concurso a las exigencias del artículo 51 bis de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre.

La presente norma prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puesto que es presupuesto necesario para la aprobación de la relación de puestos de trabajo, puestos que se definirán funcionalmente mediante su inclusión en los sectores y subsectores correspondientes.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia de régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de decreto en materia de función pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2019

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

Es objeto del presente decreto la creación y regulación de los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 bis de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a la ordenación de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vigente en cada momento.

Artículo 3 —Definición de sector y subsector.
  1. Los sectores son agrupaciones de puestos de trabajo que tienen asignadas funciones y tareas que incidan sobre un objeto o materia homogénea, y que se agrupan en función de la potencial polivalencia de los conocimientos y destrezas que tienen en común para su desempeño.

  2. Los subsectores son agrupaciones de puestos de trabajo basadas en los criterios que definen los sectores, implicando un nivel superior de desagregación.

Artículo 4 —Creación de los sectores y subsectores.

Los sectores y subsectores en que se agrupan los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos son los que se relacionan en los anexos I y II, respectivamente.

Artículo 5 —Asignación de los puestos de trabajo a sectores y subsectores.
  1. Los puestos de trabajo serán asignados, a través de la relación de puestos de trabajo, a un sector y a uno o varios subsectores.

  2. El criterio que determina la asignación de un puesto de trabajo a un sector y a uno o varios subsectores es el de los conocimientos y destrezas propios del desempeño de las funciones que constituyan el núcleo definitorio del mismo.

  3. Los sectores y subsectores pueden comprender puestos de trabajo de diferentes grupos y subgrupos de clasificación profesional, configuración así como puestos de trabajo adscritos a distintos cuerpos y escalas de personal funcionario.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Valoración de experiencias en puestos no sectorizados.
  1. A los solos efectos de su posterior valoración en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, las experiencias adquiridas en puestos de trabajo como empleado público con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores así como las adquiridas en aquellos que, habiendo sido suprimidos, no hubieran sido asignados a ningún sector ni subsector serán encuadradas en estos por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, aplicando los mismos criterios establecidos en este decreto para la asignación de puestos.

  2. Las experiencias adquiridas en el desempeño de puestos de trabajo como empleado público en otros órganos o instituciones, así como las adquiridas en una administración distinta de la del Principado de Asturias, serán encuadradas, si procediese, por la comisión de valoración que se establezca en la convocatoria del concurso en los sectores y subsectores vigentes, aplicando los mismos criterios establecidos en este decreto para la asignación de puestos.

Disposición adicional segunda Acciones formativas vinculadas a sectores y subsectores.

La Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos establecerá el catálogo de las acciones formativas vinculadas a sectores y subsectores que permitan a los funcionarios tanto la adquisición como el perfeccionamiento de los conocimientos y destrezas requeridos para el desempeño de puestos de trabajo con independencia del sector y subsectores a que esté asignado el puesto de trabajo que desempeñen.

Disposición adicional tercera Asimilación de experiencias profesionales adquiridas en situación administrativa de servicios especiales.
  1. Las...

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