Decreto 21/2018, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. 

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2018
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y en su artículo 9.2 el principio de igualdad material, lo que ha llevado a introducir en la legislación española las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula con carácter general para todo el Estado, ese concepto de familia numerosa, las condiciones que debe reunir, las distintas categorías en que se clasifican y los beneficios comunes o mínimos de tal condición, así como que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

En su desarrollo, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, recoge el contenido mínimo de dicho título oficial, y señala que corresponde también a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la ley básica estatal establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

El citado reglamento añade que las comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, y que igualmente les compete desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa.

El artículo 10.1 apartado 24 del Estatuto de Autonomía de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. En ejercicio de dicha competencia, el Decreto 62/2007, de 24 de mayo, reguló el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría, siguiendo las normas de procedimiento administrativo estatal vigentes en el momento de su aprobación.

Los cambios legislativos producidos desde la aprobación del Decreto 62/2007, de 24 de mayo, hacen necesaria una nueva regulación, al objeto de actualizar la normativa en materia de reconocimiento de la condición de familia numerosa.

En primer lugar, procede incorporar modificaciones procedimentales a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En segundo lugar, y dado que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció una nueva medida de protección de menores consistente en la delegación de guarda con fines de adopción en sustitución del acogimiento familiar preadoptivo, procede integrar, a efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, a los menores y a las menores que se encuentren con una medida de protección de delegación de guarda con fines de adopción.

Además, en tercer lugar, se precisa regular en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento de expedición de los carnés individuales que la Administración del Principado de Asturias entrega a cada uno de los miembros de la familia numerosa que tienen reconocida oficialmente tal condición. Estos carnés se utilizan para acreditar su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.

Se introduce como novedad la falta de determinación en el texto articulado de los concretos documentos que los solicitantes han de aportar para que se les reconozca la condición y categoría de familia numerosa, posponiendo su determinación a la aprobación de un sistema normalizado de solicitud, a fin de favorecer la seguridad jurídica y la perdurabilidad de esta norma ante modificaciones de la legislación sectorial relativas a la forma de acreditar la información requerida para acceder dicha condición y categoría.

Se incorpora, por último, como medida de simplificación administrativa, la ampliación de la vigencia del título de familia numerosa, con carácter general, de cinco a diez años. Esta ampliación de la vigencia del título está en sintonía con la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que permite mantener la vigencia del título y de sus beneficios para el resto de los miembros de la familia, siempre y cuando cumplan los requisitos legales, aunque los hermanos o hermanas mayores hayan cumplido...

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