Decreto 21/2017, de 29 de marzo, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de La Braña (El Franco). [Cód. 2017-03764]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de La Braña (El Franco) puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de La Braña (El Franco).

Se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de La Braña (El Franco).

Artículo 2 —Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente por parte del término municipal de EL FRANCO, que comprende terrenos o montes de los núcleos de La Braña, Villarín, Chao das Trabas, A Cabana, San Julián y Ludeiros, y cuyos límites son:

N.—Montes de Llouredal, Hervedeiras y Villalmarzo.

S.—Terrenos y montes de Romaelle.

E.—Terrenos y montes de Villalmarzo, Grandamarina, Mendones, Becerril, Bargaz y Penadecabras.

O.—Término municipal de Tapia de Casariego.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo...

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