Decreto 204/2019, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La regulación del Capítulo III de la Ley de Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, relativo a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, ha sido modificada mediante la Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria, al objeto de incluir expresamente el reconocimiento del derecho a la carrera horizontal del personal funcionario interino así como del personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que ocupen puestos en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos sin haber obtenido destino definitivo.

Es objeto del Decreto 37/2011, de 11 de mayo, la aprobación del Reglamento que desarrolla la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, modificado por el Decreto 12/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo.

Dada la obligación legal de incorporar al sistema de carrera horizontal al personal funcionario interino y al personal funcionario de carrera de otras Administraciones que no tuviera destino definitivo en la Administración del Principado de Asturias, resulta necesario modificar el citado reglamento, adaptando el modelo de progresión en carrera a las singularidades del personal funcionario interino, principalmente de quienes tienen varios nombramientos a lo largo del año y de corta duración. Así, se prevé para este colectivo una reducción del período mínimo de observación exigido para la realización de la evaluación del desempeño y el cumplimiento del objetivo individual.

Por otra parte se desarrolla el mandato contenido en la disposición transitoria de la Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, que otorga al personal funcionario que acredite cinco años de ejercicio profesional a la fecha de entrada en vigor de la Ley un acceso extraordinario a la primera categoría personal. El apartado 2 de la citada disposición transitoria dispone que los derechos administrativos y económicos de la primera categoría tendrán efectos del día de su reconocimiento, pero si este no se produjera antes del día 1 de enero de 2019 los derechos vendrán referidos a esa fecha, siempre que a la misma se tenga reconocida la categoría de entrada y se mantenga la vinculación con la Administración del Principado de Asturias. Por ello resulta aconsejable incorporar y regular esta medida en el Reglamento a la mayor brevedad a fin de no dilatar en el tiempo este período transitorio.

Además se introducen modificaciones con el propósito de subsanar algunas carencias detectadas en la actual regulación tras varios años de implantación efectiva del sistema de carrera. De esta forma se adapta el sistema al personal con determinadas particularidades en la prestación de sus servicios o la aplicación proporcional de la puntuación anual, que se calcula siempre a 31 de diciembre de cada año, cuando el derecho al reconocimiento de la progresión de categoría personal se puede producir en cualquier fecha a lo largo del año, o bien se incorporan situaciones administrativas que no existían a la fecha de aprobación del Reglamento como la situación de servicios en el sector público autonómico. Finalmente otras modificaciones tienen su origen en modificaciones legales y reglamentarias que inciden indirectamente en la regulación vigente.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuyen al Principado de Asturias en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, artículos desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, que dispone que al Consejo de Gobierno le corresponde dirigir la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado así como aprobar los decretos que se dicten en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta, constituyendo una medida eficaz y proporcional para la satisfacción del interés perseguido por la norma. Por otra parte, a través de este decreto se dota de seguridad jurídica y eficiencia a una materia que ha sido objeto de variadas interpretaciones judiciales. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la medida en que se permite el general conocimiento de los criterios y condiciones que regulan el derecho de promoción horizontal del personal afectado por la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.

El Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El modelo de carrera horizontal y evaluación que se desarrolla será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido para la regulación de la carrera horizontal en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, y sin perjuicio de la remisión que en aquellos pueda hacerse a este reglamento.

3. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal a los funcionarios de otras Administraciones públicas que ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Derecho a la información.

La Consejería competente en materia de función pública pondrá a disposición de los empleados públicos un fichero de consulta permanente tanto de las categorías personales reconocidas en la carrera horizontal como de las puntuaciones que se vayan obteniendo en los distintos bloques de valoración que integran el proceso de evaluación.

Tres. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7. Inicio de la carrera.

La carrera horizontal de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentarán de forma automática desde la toma de posesión como funcionarios de carrera o desde su nombramiento como funcionario interino.

A estos efectos, se entenderán en la misma situación los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias en los supuestos de reingreso al servicio activo, procedentes de una situación administrativa en la que no tuvieran reconocimiento de categoría personal alguna, así como a los funcionarios de otras Administraciones que se incorporen a la Administración del Principado de Asturias.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

1. El reconocimiento de las distintas categorías personales en que se estructura la carrera horizontal, excepto la categoría de entrada, requerirá la previa solicitud por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Los funcionarios podrán desistir de su solicitud de reconocimiento de categoría personal antes de la resolución de la misma. También podrán renunciar, de forma expresa, al sistema de progresión en la carrera horizontal en cualquier momento.

Seis. Se añade una letra g) al apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:

g) Servicios en el sector público autonómico.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados del siguiente modo:

1. El reconocimiento de...

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