DECRETO 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de la Caza.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

En el artículo 36.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, se crea el Consejo Regional de Caza como órgano consultivo y asesor en materia de caza, remitiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funciones, garantizando, en todo caso, la participación de las asociaciones agrarias, asociaciones de estudio y defensa del medio natural, asociaciones de cazadores, Universidad de Oviedo y personas de reconocida competencia en materia cinegética.

Por medio del Decreto 42/90, de 19 de abril, modificado por el Decreto 164/91, de 13 de diciembre, se dio cumplimiento a lo expresado en la Ley de Caza, regulando la composición del Consejo e incluyendo, además de los miembros aludidos en la Ley 2/89 de Caza, a representantes de la Administración y a asociaciones directamente vinculadas con la gestión de la caza y del medio natural en general.

En los nueve años de vigencia del Decreto 42/90, se han producido numerosos cambios en la organización cinegética en el Principado de Asturias, tanto de tipo técnico como sociales, que hacen necesario modificar el Decreto para acomodarlo al cumplimiento de sus objetivos.

Respecto a las funciones del Consejo, se recogen básicamente los supuestos en que preceptivamente ha de ser oído, contenidos en la Ley 2/89, anteriormente citada, sin perjuicio de prever la posibilidad de que sean sometidos a su informe otros asuntos relacionados con la materia de la caza.

En su virtud, oído el Consejo Regional de la Caza, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de enero de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza:

El Consejo Regional de la Caza, órgano consultivo y asesor en materia de caza del Principado de Asturias, se adscribe a la Consejería que ostente las competencias en materia cinegética.

Artículo 2 Composición:
  1. -El Consejo se integra por los siguientes miembros:

    Presidente:

    El titular de la Consejería a la que queda adscrito.

    Vicepresidente:

    El titular de la Dirección General que tenga asignadas funciones en materia cinegética.

    Vocales:

    El Jefe del Servicio que tenga asignadas funciones en materia cinegética.

    El Jefe del Servicio que tenga asignadas funciones en materia de espacios naturales y especies protegidas.

    Tres representantes de los sindicatos agrarios con mayor representación en el sector.

    Un representante de las asociaciones de estudios y defensa del medio ambiente.

    Un representante de la Federación de Caza del...

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