Decreto 195/2019, de 31 de octubre, por el que se aprueban el cambio de denominación y los estatutos de la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de enero de 1971 se constituyó la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, siendo sus estatutos los de las Reales Academias de Medicina de Distrito, aprobados por Decreto 2861/1970, de 12 de junio y publicados en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 1970.

El artículo 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge la competencia exclusiva en materia de academias con domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, las concibe como corporaciones de derecho público dedicadas principalmente a la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras.

En aplicación de la citada Ley, mediante Resolución de 19 de junio de 1998 de la Consejería de Cooperación se acordó inscribir en el Registro de Academias a la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, siendo sus estatutos los mencionados anteriormente.

El Pleno Extraordinario de la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, en su reunión de 6 de abril de 2017, aprobó unos nuevos estatutos, en la que aquélla pasa a denominarse Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias, introduciéndose modificaciones puntuales en los estatutos en un nuevo Pleno Extraordinario de la corporación celebrado el 30 de septiembre de 2019.

En virtud del artículo 4 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, mediante decreto del Consejo de Gobierno se aprobarán los estatutos de las academias y se especificará la Consejería a la que corresponderá el fomento, ayuda y en su caso, coordinación con las academias.

Por el Presidente de la corporación se solicita que se apruebe el mencionado cambio de denominación y se aprueben y publiquen los nuevos estatutos. Igualmente, se interesa que las funciones de fomento, ayuda y en su caso, coordinación, sean atribuidas a la Consejería con competencias en materia sanitaria.

La presente norma se adecua a los principios de buena...

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