Decreto 19/2019, de 1 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración Electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias con motivo de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 26 de mayo de 2019. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Con motivo de la convocatoria por el Presidente del Principado de Asturias de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el cuarto domingo de mayo de 2019, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, poner a disposición de los órganos correspondientes de la Administración Electoral los medios personales necesarios y fijar las compensaciones económicas de sus miembros y del personal a su servicio.

De conformidad con lo anterior, por medio del presente decreto se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias, con motivo de la celebración de elecciones a la Junta General el día 26 de mayo de 2019.

En la elaboración de esta norma se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.

Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:

  1. Presidente o Presidenta: 3.812,18 euros.

  2. Secretario o Secretaria: 3.577,05 euros.

  3. Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.669,29 euros.

  4. Vocales no judiciales: 953,87 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que...

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