Decreto 19/2019, de 1 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración Electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias con motivo de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 26 de mayo de 2019.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Con motivo de la convocatoria por el Presidente del Principado de Asturias de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el cuarto domingo de mayo de 2019, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, poner a disposición de los órganos correspondientes de la Administración Electoral los medios personales necesarios y fijar las compensaciones económicas de sus miembros y del personal a su servicio.
De conformidad con lo anterior, por medio del presente decreto se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias, con motivo de la celebración de elecciones a la Junta General el día 26 de mayo de 2019.
En la elaboración de esta norma se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2019,
DISPONGO
Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:
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Presidente o Presidenta: 3.812,18 euros.
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Secretario o Secretaria: 3.577,05 euros.
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Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.669,29 euros.
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Vocales no judiciales: 953,87 euros.
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que...
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