Decreto 189/2015, de 19 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. [Cód. 2015-17074]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

Asimismo, su artículo 6 bis.4, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 8.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas. En su disposición final segunda se establece que las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.

Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido tal y como se recoge en el artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone en su artículo 8.3 que las administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico de aplicación en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo está dirigido a personas que ejercen o desean ejercer su actividad en los sectores biosanitario y médico-legal, tanto en su vertiente analítica, como de investigación o asistencial.

La relevancia y tradición de la sanidad en el Principado de Asturias, con la presencia de grandes centros hospitalarios y de investigación biomédica, requieren trabajadores y trabajadoras polivalentes capaces de desarrollar técnicas de laboratorio que se aplican tanto en el campo de los análisis clínicos como en la anatomía patológica en esta área. Los avances tecnológicos de los métodos de diagnóstico demandan una actualización en la formación de las y los profesionales de esta área. La formación de Técnicas Superiores y de Técnicos Superiores en Laboratorio de Patología y Citodiagnóstico contribuye a capacitar profesionales en este ámbito, dotándolos de la formación científica, tecnológica y organizativa precisa.

Finalmente, cabe destacar que tanto la “accesibilidad universal” como el “diseño para todas las personas” se garantizan en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Así mismo, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se ha tenido en cuenta la formación en “diseño para todas las personas”, tal y como se establece en la disposición final segunda del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombre y mujeres en la educación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de noviembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, según lo dispuesto en el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. Asimismo, será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil profesional, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre.

Artículo 3 —Objetivos generales.
  1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre.

  2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

  1. Conocer el sector biosanitario y medico-legal de Asturias.

  2. Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4 —Estructura y organización del ciclo formativo.
  1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, tendrá una duración de 2.000 horas.

  2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo primero, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre:

  1. 1367 - Gestión de muestras biológicas.

  2. 1368 - Técnicas generales de laboratorio.

  3. 1369 - Biología molecular y citogenética.

  4. 1370 - Fisiopatología general.

  5. 1379 - Necropsias.

  6. 1380 - Procesamiento citológico y tisular.

  7. 1381 - Citología ginecológica.

  8. 1382 - Citología general.

  9. 1383 - Proyecto de anatomía patológica y citodiagnóstico.

  10. 1384 - Formación y orientación laboral.

  11. 1385 - Empresa e iniciativa emprendedora.

  12. 1386 - Formación en centros de trabajo.

  13. PA0003 - Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5 —Currículo.

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo segundo , respetando lo establecido en el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 6 —Espacios y equipamientos.

Los espacios y...

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