Decreto 188/2019, de 23 de septiembre, de convocatoria de elecciones a la Parroquia Rural del Principado de Asturias de Sandamías (Pravia). 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.

La Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entiende ésta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Los artículos 13 y siguientes de dicha ley establecen que cada Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia, formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de estos miembros se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

El Presidente, por su parte, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la Parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.

Celebradas el día 26 de mayo de 2019 elecciones a las parroquias rurales, no se presentaron candidaturas en la de Sandamías (Pravia).

El artículo 181 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, prevé que en el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procederá, en el plazo de seis meses, a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción; por lo que resulta necesario, de nuevo, convocar elecciones a dicha parroquia rural.

El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a ésta las competencias sobre actuaciones administrativas en materia de procesos electorales y en materia de administración local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de septiembre...

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