Decreto 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas. 

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2020
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 11/2020, de 8 de abril, regula aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en condiciones favorables para autónomos, pymes y microempresas. A través de dicha norma se pretende aliviar las tensiones financieras a que se ven sometidos estos contribuyentes como consecuencia del impacto de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

Teniendo en cuenta las previsiones de evolución de la pandemia a la fecha en la que se elaboró el citado Decreto, el beneficio fiscal se limitaba a las deudas generadas hasta el 31 de mayo de 2020. No obstante, la aprobación de sucesivas prórrogas del estado de alarma, unido a la suspensión de los procedimientos tributarios operada por el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tienen como consecuencia que en los términos actuales los citados aplazamientos y fraccionamientos puedan convertirse en prácticamente inaplicables.

Adicionalmente, la extensión del estado de alarma por un plazo superior al inicialmente previsto, supone para aquellos autónomos, pymes y microempresas que se han visto obligados a cerrar sus establecimientos mayores tensiones de tesorería puesto que existen una serie de gastos fijos mensuales que no pueden ser cubiertos con ingresos, aspecto que se agrava cuanto más se prolongue la citada situación.

Todo ello aconseja revisar los términos en que se definieron los aplazamientos y fraccionamientos tributarios excepcionales en el mencionado Decreto, prolongando el plazo de generación de las deudas susceptibles de acogerse a este régimen, con el fin de contribuir al mantenimiento de las actividades y de facilitar la paulatina reactivación de la actividad económica.

El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constit...

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