Decreto 17/2018, de 18 de abril, por el que se regulan las Comisiones de Salud Escolar de los centros docentes del Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2018
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Las Comisiones de Salud Escolar de los centros docentes se regulan en el Decreto 144/1984, de 28 de diciembre, que desarrolla a su vez el artículo 20 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. Esta Ley recoge como objetivos fundamentales en el ámbito escolar “la educación para la salud, acción prevalente y fundamental entre todas las señaladas, y la inspección y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros docentes, en especial de los comedores escolares y estancias afines”. Para ello recoge la constitución en cada centro docente, ya sea público o privado, de una Comisión de Salud Escolar, de la que formarán parte “representantes del personal docente y no docente, del alumnado, de las asociaciones de padres de alumnos, del personal del Equipo de Atención Primaria de la zona o, en su caso, personal sanitario de la Consejería de Sanidad adscrito al área sanitaria respectiva y del Ayuntamiento en que radique el centro”.

Estas comisiones fueron implantadas por primera vez en el curso escolar 1984/85 y solamente en centros de educación general básica, como así establecía su disposición adicional, extendiéndose la aplicación de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, a otros niveles educativos de forma paulatina. De esta forma por Decreto 39/2015, de 3 de junio, por el que se regulan los órganos de coordinación en materia de salud escolar, se modifica parcialmente el Decreto 144/1984, de 28 de diciembre, adaptando su ámbito de aplicación a las enseñanzas actuales. En el régimen actual se opta por la constitución de las Comisiones de Salud Escolar en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de régimen general correspondientes a las contempladas en la Ley 11/1984, de 15 de octubre, mencionando expresamente a los centros de educación especial.

La Comisión de Coordinación de Salud Escolar del Principado de Asturias, creada por Decreto 39/2015, de 3 de junio, órgano esencial de coordinación entre las Consejerías competentes en materia educativa y de salud pública constituida el día 25 de septiembre de 2015, acordó por unanimidad de todos sus miembros revisar la normativa reguladora de las Comisiones de Salud Escolar de los centros docentes para adecuarla a la realidad orgánica y funcional de los mismos y para dar cumplimiento a las necesidades de atención que requiere el alumnado que padece distintos tipos de enfermedades durante el tiempo que permanece en los centros docentes.

El acuerdo de la Comisión de Coordinación se concretó en la necesidad de regular que los miembros de la Comisión de Salud Escolar de cada centro en representación de profesorado, alumnado, sus padres y madres procedieran del Consejo escolar o, en el caso de los centros integrados de formación profesional, del Consejo social, dado que en dichos órganos propios de los centros docentes se verifica la representación de dichos sectores de la comunidad educativa.

De esta forma se facilita el proceso de elección de determinadas personas representantes de la Comisión de Salud Escolar del centro y evita una nueva regulación de un proceso electivo, al asumir el ya existente en los centros docentes para el Consejo escolar o, en su caso, el Consejo social, regulados respectivamente en los artículos 10 a 20 del Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias, y en el artículo 28 del Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos, al no contar con este órgano colegiado de participación, la composición de sus miembros no emana del Consejo Escolar, sino que corresponde al centro docente establecer el procedimiento de elección y renovación de los representantes que dispone el artículo 20 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre. Es por ello por lo que se recoge en el artículo 3 del presente decreto el régimen de composición, elección y renovación de representantes de la Comisión de Salud Escolar en estos centros.

Por otro lado, otro de los cambios más significativos es la descripción de forma pormenorizada y detallada, en el artículo 3.2 de las funciones a realizar por este órgano colegiado en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, la Comisión de Coordinación de Salud Escolar ha estimado conveniente la modificación del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 39/2015, de 3 de junio, dado que se considera que el número de grupos de trabajo resultantes de la distribución territorial de las áreas sanitarias puede resultar innecesario y que debe ser la propia Comisión de Coordinación de Salud Escolar el órgano que convoque el número de grupos de trabajo que considere precisos a la vista de las necesidades reales.

En otro orden de cosas, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, recoge una previsión en sus artículos 7 y 8 para el tratamiento de datos especialmente protegidos y relativos a la salud, respectivamente, aspectos no recogidos en el Decreto 144/1984, de 28 de diciembre, contemplándose en esta norma de manera expresa el deber de secreto y confidencialidad.

Finalmente, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, en su artículo 8 recoge la necesidad de que la Administración del Principado de Asturias procure respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos, contemplándose este principio en el régimen de composición de las comisiones de salud escolar.

Por todo ello, procede dictar el presente decreto y cuyo objeto es adecuar la materia regulada a las normas jurídicas anteriormente...

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