Decreto 17/2015, de 25 de marzo, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias con motivo de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 24 de mayo de 2015. [Cód. 2015-05717]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con motivo de la convocatoria por el Presidente del Principado de Asturias de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el cuarto domingo de mayo de 2015, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, poner a disposición de los órganos correspondientes de la Administración Electoral los medios personales necesarios y fijará las compensaciones económicas de sus miembros y del personal a su servicio.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 —Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.

Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones las siguientes cantidades:

  1. Presidente o Presidenta: 3.690,40 euros

  2. Secretario o Secretaria: 3.462,78 euros

  3. Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.615,96 euros

  4. Vocales no judiciales: 923,40 euros

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 2 —Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:

  1. Presidente o Presidenta: 1.846,82 euros

  2. Secretario o Secretaria: 1.731,40 euros

  3. Vocales judiciales: 807,98 euros

  4. Vocales no judiciales: 461,70 euros

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen...

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