Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación. [Cód. 2015-05302]

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2015
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En el año 1979 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 79/409 CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sustituida por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su finalidad es la de conservar todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los estados miembros y para ello establecerán como Zonas de Protección Especial aquellos territorios más adecuados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

En el año 1992 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, “Directiva Hábitat”. Su objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio donde se aplica la directiva y las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales. En ella se crea una Red Ecológica europea denominada “Natura 2000” integrada por lugares que alberguen tipos de hábitat naturales que figuran en su Anexo I y por hábitat de especies que figuran en su Anexo II.

Al Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente.

El Principado de Asturias por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, 28 de mayo de 1999, y 19 de febrero de 2004 propone 49 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cuál pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye el LIC Picos de Europa (ES1200001).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y en los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria éstos serán declarados por las comunidades autónomas, en un plazo de 6 años, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y las especies por las que se declararon. Las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas que implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

La elaboración de este Instrumento en un espacio natural tan complejo administrativamente como es el de los Picos de Europa, en el que confluyen tres administraciones autonómicas (Principado de Asturias, Cantabria, y Castilla y León) que, si bien coordinan su gestión, han de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, a la normativa básica estatal y a sus respectivas normativas en materia de conservación de la naturaleza, implica diferentes trámites y plazos de tramitación en cada uno de los territorios, lo que ha llevado a que se acordara tramitar para este singular espacio, la declaración de las respectivas ZEC y de un Plan Básico de Gestión y Conservación para dar cumplimiento a los requerimientos de planificación exigibles respecto de los espacios Red Natura 2000.

Por Acuerdo, de 10 de julio de 2014, de la Comisión de Gestión, se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC y la ZEPA Picos de Europa en las cuales confluyen los siguientes espacios protegidos:

• Parque Nacional de los Picos de Europa (Ley estatal 16/1995, de 30 de mayo).

• Monumento Natural de la Torca Urriellu (Cabrales) (Decreto 17/2003, de 13 de marzo).

• Monumento Natural del Sistema del Jitu (Onís y Cabrales) (Decreto 18/2003, de 13 de marzo).

• Monumento Natural de la Red de Toneyu (Amieva) (Decreto 19/2003, de 13 de marzo).

• Monumento Natural del Sistema del Trave (Cabrales) (Decreto 20/2003, de 13 de marzo).

• ZEC Picos de Europa (ES 1200001).

• ZEPA Picos de Europa (ES 1200001).

• Reserva de la Biosfera de Picos de Europa.

El procedimiento para la declaración de esta Zona Especial de Conservación y la aprobación del Plan Básico de Gestión y Conservación, ha incluido un proceso de participación pública, conforme a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este procedimiento se llevó a cabo en el mes de agosto de 2014, por medio de la celebración de reuniones sectoriales de toda la amplia panoplia de sectores interesados en este espacio natural, a las que se invitó a participar a setenta y ocho entidades, asociaciones y corporaciones representantes de los mismos. Fruto de dichas reuniones se recibieron y se contestaron razonadamente veintiuna aportaciones al contenido del documento que, adecuadamente valoradas, permitieron conformar el texto del Plan Básico de Gestión y Conservación.

Del mismo modo, el texto conformado a partir del proceso de participación pública ha sido objeto de información pública, mediante anuncio publicado en el BOPA de 14 de noviembre de 2014, resultado del cual fue la recepción de cinco alegaciones planteadas por grupos conservacionistas o interesados vinculados a otros ámbitos de actividad, que fueron objeto de contestación razonada y, en su caso, incorporación al texto del Plan Básico, notificándose de forma personalizada a cada participante en esta fase.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunicó a los interesados que tuvieron participación en los trámites anteriores, la apertura de plazo de audiencia y vista del expediente, así como de la publicación del anuncio en el BOPA, de 4 de febrero de 2015, para el resto de interesados.

En la fase de audiencia y vista del expediente se han recibido dos alegaciones por parte de diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos y por parte de personas particulares representantes de sus propios intereses, las cuales fueron objeto de análisis y valoración, siendo incorporadas al texto del presente decreto aquellas que resultaron estimadas favorablemente, comunicándose la decisión adoptada a cada alegante de forma individualizada.

Los trabajos de detalle realizados para redactar el Plan Básico de Gestión y Conservación han permitido mejorar la información disponible hasta el momento y han aportado tanto datos de superficie de los tipos de hábitat como de presencia o ausencia de los mismos, que en algunos casos difieren de los datos consignados y que fueron comunicados a la Comisión Europea en la propuesta de la lista de lugares del Principado de Asturias y que habían sido mantenidos desde entonces por ausencia de nueva información. Estas diferencias obedecen a varios factores entre los que se encuentran la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial, la escala de trabajo utilizada a la hora de realizar la nueva cartografía y al avance del conocimiento científico referente a la designación de los diferentes tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el Principado de Asturias. A lo largo del proceso de redacción del Plan Básico, también se han producido variaciones en los listados de especies de interés comunitario que, o bien no se habían citado en la propuesta inicial, o bien la inclusión de entonces se considera un error por la inexistencia en el momento de la propuesta y en la actualidad de esa especie en el ámbito de aplicación del instrumento de gestión.

Tras haber realizado el análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se han seleccionado aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establecen la Directiva Hábitat y la Directiva Aves. Las medidas de conservación recogidas en el Plan Básico anexo, se han elaborado siguiendo los...

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