Decreto 13/2018, de 7 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita del Ayuntamiento de Muros de Nalón de una parcela sita en la calle Casto Plasencia, de San Esteban de Pravia. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Muros de Nalón en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 14 de agosto de 2017, acordó ceder gratuitamente al Principado de Asturias la parcela sita en la calle Casto Plasencia de San Esteban de Pravia, calificada como bien patrimonial, y en la que está construido un edificio de nueve viviendas y dos locales con calificación definitiva de viviendas de protección oficial desde el 20 de mayo de 1991.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia, al Tomo 462, Libro 20, folio 22, Finca 1887-N, se describe como sigue:

Parcela sita en la calle Casto Plasencia de la localidad de San Esteban de Pravia, Concejo de Muros de Nalón, donde se encontraba ubicada la antigua Estación Sanitaria, con una superficie de 370,80 metros cuadrados. Linderos: Norte, muelle del Puerto de San Esteban; Sur, muelle del Puerto de San Esteban; Este, callejón que la separa de la casa de los herederos de Federico García Fierro; y Oeste, calle pública con escalinatas. Referencia Catastral 5466302QJ3256N0001TS.

Dicho inmueble fue adquirido por el Ayuntamiento de Muros de Nalón al Ministerio de Hacienda y Administración Pública mediante enajenación directa, regulada en los artículos 137.4 a) de la Ley 33/2003 de Patrimonio de la Administración Pública y 117 de su Reglamento, por un valor de 30.400,54 euros (treinta mil cuatrocientos con cincuenta y cuatro), y formalizada en escritura pública de compraventa n.º 480 suscrita ante el notario de Oviedo D. Ángel María Martínez Ceyanes con fecha 31 de mayo de 2017.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que el Ayuntamiento de Muros de Nalón ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dicha parcela se encuentra libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas y que cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

El artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda. No obstante, la...

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