Decreto 46/2011, 2 de junio, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Llaneces-La Uz (Tineo). [Cód. 2011-11705]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Llaneces-La Uz (Tineo), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de junio de 2011

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Llaneces-La Uz (Tineo).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Llaneces-La Uz (Tineo).

Artículo 2 Perímetro

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Tineo, que comprende los terrenos de los núcleos de Llaneces de la Barca y La Uz y cuyos límites son:

N.- Montes de La Uz y M.U.P. nº 328 “Sierra de Nieres”.

S.- Montes de Llaneces de La Barca.

E.- M.U.P. nº 328 “Sierra de Nieres”.

O.- Montes de Llaneces de La Barca, terrenos de Castiello y Montes de La Uz.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de Julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo

Se establece para la zona Llaneces-La Uz (Tineo), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 60...

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