DECRETO 88/2005, de 3 de agosto, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el apartado 3 del artículo 4, determina que corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el correspondiente currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre de 1990, del Deporte, en su artículo 55 establece que las enseñanzas de los Técnicos Deportivos se regularán según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos y encomienda al Gobierno para regular las enseñanzas de los técnicos deportivos.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, en su artículo 19 señala que corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en educación, establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, del que formarán parte en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, así como las enseñanzas mínimas y ha regulado las pruebas y los requisitos de acceso específico a estas enseñanzas.

Por su parte el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 10.23, que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva del deporte y el ocio; así mismo dispone en su artículo 18.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En este contexto, el Decreto 30/2004, de 1 de abril por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

Los deportes de montaña y escalada en el Principado de Asturias tienen una especial relevancia, dadas las posibilidades orográficas del Principado de Asturias y durante los últimos años se ha asistido a un gradual e imparable crecimiento de las actividades deportivas que la sociedad en general y los deportistas en particular practican en los espacios naturales de nuestra comunidad autónoma, generándose así una real y perentoria necesidad de contar con profesionales con alto nivel de capacitación para asesorar, conducir e instruir a cuantas personas lo deseen cuando practiquen deportes de esta naturaleza.

Con esa finalidad primordial, el Principado de Asturias, en el uso sus competencias en materia de educación, regula en el presente Decreto los currículos de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, así como las pruebas y los requisitos específicos de acceso a estas enseñanzas, caracterizadas por ser enseñanzas de régimen especial, con la estructura modular propia de la Formación Profesional.

Como se ha puesto de manifiesto, al establecer el currículo, se han tenido en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social, los recursos humanos del Principado de Asturias, la adaptación al entorno, la participación de los agentes sociales y deportivos, la autonomía pedagógica, organizativa y económica de los centros, y de forma especial, su relación con la organización deportiva y el nivel de práctica alcanzado por la ciudadanía del Principado de Asturias en las especialidades de los deportes de montaña y escalada.

El currículo que establece este Decreto incorpora en los módulos de formación, contenidos específicos acordes con las posibilidades deportivas que ofrece la orografía e instalaciones del Principado de Asturias. Se estructura por niveles y grados de formación de acuerdo con la norma, pero manteniendo los principios educativos del Principado de Asturias.

Los objetivos de los módulos se formulan en términos de capacidades que se espera que el alumnado alcance mediante las correspondientes enseñanzas, y que a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general a las que se hace referencia en las finalidades de las enseñanzas de los deportes de montaña y escalada.

Los contenidos de los módulos formativos del bloque común se estructuran en hechos, conceptos y principios, procedimientos o modos de saber hacer, y actitudes relacionadas con valores y normas, dado su carácter transversal, puesto que son comunes a todas las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los módulos de los bloques específico, complementario y de formación práctica se estructuran en objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación establecen el grado de aprendizaje de las capacidades que el alumnado debe adquirir, siendo en los casos donde se evalúan aptitudes físicas, de obligado cumplimiento.

En los anexos del presente Decreto además de las enseñanzas por niveles del currículo y pruebas y requisitos de acceso específicos para cada especialidad deportiva, se incluyen unas orientaciones metodológicas que ayudan a facilitar al profesorado el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial de los deportes de montaña y escalada, así como la distribución horaria de las titulaciones, los requisitos del profesorado y de los centros para impartir estas enseñanzas, los módulos susceptibles de convalidación y correspondencia con la formación profesional ocupacional y la práctica laboral, la ratio de alumnado y el acceso a otros estudios.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, visto el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 3 de agosto de 2005.

DISPONGO

Artículo 1 — Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo y regular las pruebas y requisitos de acceso específicos de las enseñanzas de régimen especial, conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, reguladas por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 2 — Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros educativos que impartan estas enseñanzas de régimen especial en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo 3 — Finalidades de las enseñanzas.

Las finalidades de las enseñanzas de los deportes de montaña y escalada serán las que se recogen con carácter general en el artículo 3 del Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

Artículo 4 — Denominación, estructura y organización de las enseñanzas.
  1. La denominación, el nivel y grado y la distribución horaria de las titulaciones de técnicos deportivos en las especialidades de los deportes de montaña y escalada son las que se establecen en el anexo I del presente Decreto.

  2. Las enseñanzas de Grado Medio se organizan en dos niveles, el primero común a todas las especialidades de los deportes de montaña y escalada y un segundo nivel para cada una de las especialidades de Alta Montaña, Escalada, Barrancos y Media Montaña.

  3. Las enseñanzas de Grado Superior se organizan en un solo nivel para cada una de las especialidades de Alta Montaña, Escalada y Esquí de Montaña.

  4. Cada nivel y grado se estructuran en un bloque común, un bloque específico, un bloque complementario y un bloque de formación práctica que se realizará una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado, según se establece en el capítulo III del Decreto...

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