Decreto 54/2013, de 24 de julio, de primera modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias. [Cód. 2013-14540]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fijó los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito del Principado de Asturias se aprobó el Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias, que estableció el currículo de dichas enseñanzas en las especialidades de Acordeón, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncello.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, se amplía la relación de especialidades instrumentales con la incorporación de la enseñanza de Clave, por lo que procede modificar el artículo 6 y los anexos II y III del citado decreto.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de julio de 2013,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias

El Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6.3 a) queda redactado de la siguiente forma:

3. Las asignaturas propias de la especialidad son:

a) Para las especialidades de Acordeón, Clave, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada Renacimiento y Barroco, Órgano y Piano:

— Música de cámara.

— Conjunto.

— Coro.

Dos. El artículo 6.4 queda redactado como sigue:

4. Las asignaturas que completan el currículo de las especialidades serán las siguientes:

— Historia de la música, que se impartirá en todas las especialidades.

— Piano complementario, que se impartirá en todas las especialidades a excepción de las de Clave, Órgano y Piano.

— Acompañamiento, que se impartirá en las especialidades de Clave, Órgano y Piano.

— Folclore asturiano, que se impartirá en la especialidad de Gaita.

— Análisis o Fundamentos de composición en todas las especialidades.

Tres. Al anexo II se le añaden los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura de Clave, incorporándose lo dispuesto en el anexo I del presente decreto.

Cuatro. Al anexo III se le añaden el horario escolar y la distribución de las asignaturas en cada uno de los cursos de la especialidad de Clave, incorporándose lo dispuesto en el anexo II del presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Colunga, a 24 de julio de 2013.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2013-14540.

Anexo I

MODIFICACIÓN DEL anexo II DEL DECRETO 58/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN EL Principado de Asturias

Se añaden los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura de Clave, en los siguientes términos:

CLAVE

OBJETIVOS

La enseñanza de este instrumento en el grado profesional tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades siguientes:

1. Conocer las características morfológicas y las posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, en el repertorio adecuado al mismo.

2. Conocer la historia y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR