Decreto 17/2014, de 5 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Mecatrónica Industrial. [Cód. 2014-02455]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

Asimismo su artículo 6.4 señala que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 8.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone, asimismo, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispuso en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. Asimismo dispuso que los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015, aunque las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mecatrónica Industrial de aplicación en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado superior, denominado Mecatrónica Industrial, está dirigido a técnicos y técnicas que ejercen su actividad en el mantenimiento de las empresas de los sectores mencionados, en industrias transformadoras de metales relacionadas con los subsectores de construcción de maquinaria y equipo mecánico, de material y equipo eléctrico electrónico y óptico, y de material de transporte encuadrado en el sector industrial. Además, técnicos y técnicas de montaje de nuevas instalaciones en los sectores mencionados, dentro y fuera de España.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y las alumnas en orden a crear su propia empresa.

La Mecatrónica Industrial incluye las diferentes tecnologías: mecánica y electrotécnica, además de los sistemas de control que las integran.

Estas enseñanzas contribuyen a formar personal técnico con competencia en el diseño, montaje y mantenimiento de instalaciones mecatrónicas. Asimismo el proceso de aprendizaje está temporalizado para que inicialmente el alumnado adquiera las capacidades específicas de las diversas tecnologías del perfil profesional y continúa posteriormente profundizando e integrándolas en diferentes módulos profesionales.

El entorno socio–laboral del Principado de Asturias, está compuesto por empresas grandes del sector de extracción y transformación de primeras materias, donde tienen gran importancia la reposición de piezas y equipos de gran valor añadido, por lo que la gestión optima del montaje y mantenimiento, así como la realización de procesos donde se integran diferentes tecnologías es fundamental.

También existen empresas medianas dedicadas a la fabricación en serie, en las que cada vez cobra más importancia la cadena de producción, por lo que la robótica, los montajes mecatrónicos y el mantenimiento preventivo y predictivo son actividades cotidianas.

Mención especial merecen las empresas del sector de la alimentación ya sean conserveras o de tratamiento de productos lácteos, donde el control fluídico automático es el modo de producción.

Además de todo lo anterior, no podemos olvidar las empresas de montajes y de fabricación e instalación de bienes de equipo, que tienen una gran proyección internacional y que emplean a gran cantidad de personal técnico electro-mecánico.

En nuestra comunidad también se encuentran infinidad de talleres e industrias pequeñas que suministran productos a las anteriores o que tiene líneas de fabricación de pieza pequeña, de productos de distribución comercial, etc.

Los técnicos y las técnicas en Mecatrónica Industrial tienen cabida tanto en instalaciones nuevas como en el mantenimiento de instalaciones existentes, sin olvidar su modernización.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior en Mecatrónica Industrial se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece que el Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, según lo dispuesto en el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 3 —Objetivos generales
  1. Los objetivos generales del...

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