Decreto 78/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. [Cód. 2013-18044]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de posteriores profesionales de las artes plásticas y el diseño.
En el artículo 51; la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, dispone en su artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituyó la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituyendo, según lo dispuesto en su artículo 1.2, a la regulación del título de Ilustración contenido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el Principado de Asturias.
Este ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, denominado Ilustración, tiene como objetivo básico atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicas superiores en ilustración especializada en la creación y realización de ilustraciones en el ámbito editorial, del diseño, de la publicidad, de la ciencia y la tecnología y en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.
Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece que el Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2013,
DISPONGO
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, según lo dispuesto en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, que estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales y por la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes del título son los que se establecen en los apartados 1 a 3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.
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Los objetivos generales del ciclo formativo serán los siguientes:
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Realizar ilustraciones con el nivel calidad técnica, comunicativa y artística exigible a nivel profesional.
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Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicacionales, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.
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Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y seleccionar las más adecuadas a las especificaciones temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.
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Adaptar las soluciones gráficas al contexto en que se sitúe la propuesta comunicativa.
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Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e iniciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.
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Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.
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Buscar, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.
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Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de ilustración.
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Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustraciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.
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Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.
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Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.
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Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.
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Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.
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El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el apartado 1.3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, tendrá una duración de 2.000 horas.
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Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas lectivas totales, carga de créditos (ECTS) y adscripción al primer o segundo curso son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos formativos:
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Fundamentos de la representación y la expresión visual
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Teoría de la imagen
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Medios informáticos
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Arte contemporáneo
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Medios informáticos aplicados a la ilustración
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Fotografía
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Historia...
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