Decreto 78/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. [Cód. 2013-18044]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de posteriores profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En el artículo 51; la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, dispone en su artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituyó la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituyendo, según lo dispuesto en su artículo 1.2, a la regulación del título de Ilustración contenido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, denominado Ilustración, tiene como objetivo básico atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicas superiores en ilustración especializada en la creación y realización de ilustraciones en el ámbito editorial, del diseño, de la publicidad, de la ciencia y la tecnología y en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece que el Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, según lo dispuesto en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, que estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Identificación, perfil y contexto profesional.

La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales y por la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes del título son los que se establecen en los apartados 1 a 3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

Artículo 3 —Objetivos generales.
  1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los siguientes:

  1. Realizar ilustraciones con el nivel calidad técnica, comunicativa y artística exigible a nivel profesional.

  2. Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicacionales, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.

  3. Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y seleccionar las más adecuadas a las especificaciones temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.

  4. Adaptar las soluciones gráficas al contexto en que se sitúe la propuesta comunicativa.

  5. Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e iniciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.

  6. Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.

  7. Buscar, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.

  8. Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de ilustración.

  9. Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustraciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.

  10. Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

  11. Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

  12. Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

  13. Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.

Artículo 4 —Estructura y organización del ciclo formativo.
  1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el apartado 1.3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, tendrá una duración de 2.000 horas.

  2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas lectivas totales, carga de créditos (ECTS) y adscripción al primer o segundo curso son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos formativos:

    1. Fundamentos de la representación y la expresión visual

    2. Teoría de la imagen

    3. Medios informáticos

    4. Arte contemporáneo

    5. Medios informáticos aplicados a la ilustración

    6. Fotografía

    7. Historia...

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