ACUERDO de 23 de junio de 2004, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias del Concejo de Ribadesella relativa a Centro de Salud en el Campo de las Rollas (expediente CUOTA 441/2003).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
Rango de LeyAcuerdo

En sesión de fecha 23 de junio de 2004, se adoptó el siguiente acuerdo: ¿La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Permanente, en sesión de fecha 23 de junio de 2004 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar definitivamente por unanimidad, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribadesella consistente en recalificación de terrenos situados parcialmente entre el barrio denominado ¿El Cobayu¿, ordenanza de edificación abierta, y el PERI Campo de Las Rollas, al sur del suelo urbano con el objeto de emplazar el equipamiento de Centro de Salud, para lo que se presenta documento formado por memoria y planos debidamente diligenciado y firmado por técnico competente, completado con la última documentación remitida por la entidad local en aplicación de la prescripción contenida en el informe emitido en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y el informe de la Demarcación de Costas del Estado de 10 de julio de 2003.

Ello no obstante, habrá de estarse igualmente a lo que resulte del segundo informe a emitir por la Demarcación de Costas del Estado. No habiéndose recibido aún el mismo, la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva queda condicionada a su recepción.¿ Emitido segundo informe de la Demarcación de Costas del Estado en fecha 6 de julio de 2004 en sentido favorable considerándose necesario suprimir el plano número 6 en su día aportado al entenderse sustituido por el plano 6-M, aportado por el Ayuntamiento en fecha 20 de mayo de 2004, haciéndose constar que la localización del Centro de Salud (a concretar en el estudio de detalle previsto) deberá respetar la servidumbre de protección. Por la citada Demarcación de Costas se condiciona el informe favorable último al cumplimiento de la citada indicación ¿debiéndose presentar en ese departamento el documento definitivo, debidamente diligenciado, para su comprobación y constancia¿.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 101, disposición transitoria primera , apartado quinto del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004), en relación con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA, su primera...

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