Decreto 86/2002, de 27 de junio, de cuarta modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Administración y Servicios y Organismos Autónomos se alcanzó el 5 de junio un Acuerdo, ratificado por el Consejo de Gobierno el día 6 de junio, mediante el que se determinaron los tipos de configuraciones, en cuanto a complementos de destino, grupos de titulación y clase de complemento específico, en las que son susceptibles de conformarse los puestos de trabajo de personal funcionario de esta administración a través de las relaciones de puestos de trabajo. En la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, establece el régimen de los contenidos que deben tener los puestos que integren las citadas relaciones, por lo que su modificación deviene necesaria al objeto de lograr su adecuación a lo pactado.

A estos efectos, el artículo segundo, apartado segundo, letra D) de la norma citada, determina los elementos que integran el complemento específico y las claves que en consecuencia deben asignarse a los puestos de trabajo, siendo necesario acomodar las mismas a lo acordado.

Por otra parte, se modifica la letra M) de los mismos artículo y apartado, referida a las observaciones pertinentes en los puestos, al objeto de recoger la garantía relativa a los que sean susceptibles de ser regularizados una vez que no fueran desempeñados por funcionarios de carrera.

A través de la modificación que incide en el artículo tercero, se pretende reemplazar las referencias a los elementos "Incompatibilidad" y "Dedicación Especial" del complemento específico por las alusivas a las clases "A", "B" y "C" del mismo.

Por último, la disposición transitoria añadida confirma la preservación de la separación de los cauces por los que se concretan las condiciones de empleo o de trabajo del personal laboral y funcionarial, sin perjuicio de que ambos puedan discurrir a través de itinerarios paralelos.

En su virtud, a...

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