Decreto 82/2008, de 6 de agosto, de cuarta modificación del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de los órganos de administración del Parque Natural de Redes se realizó mediante Decreto 48/1997, de 24 de julio, dictado en cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes. Este Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 171/1999, de 9 de diciembre, y por el Decreto 26/2000, de 9 de marzo.

La entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 6 de agosto de 2008,

Dispongo

Artículo único —Modificación del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes.

El Decreto 48/1997, de 24 de julio por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El apartado 1 a) del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

l.— La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

— Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

— Quien ostente la titularidad de la Dirección...

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