Acuerdo de 8 de julio de 2010, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA), por el que se convocan para su provisión, por el sistema de libre designación, los puestos de Directores/as de los establecimientos residenciales: Residencia “Avilés”, CPRPM “Mieres” y CPRPM “Arriondas”, todos ellos dependientes del citado Organismo Autónomo.

SecciónAutoridades y Personal
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyAcuerdo

Visto el Catálogo de Puestos de Trabajo de personal laboral del Organismo Autónomo ERA, en el que se configuran los puestos de trabajo de Directores/as de los establecimientos residenciales: Residencia “Avilés”, CPRPM “Mieres” y CPRPM “Arriondas”, todos ellos dependientes del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA) adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, puestos que en la actualidad se encuentran vacantes y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el art. 39 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como los arts. 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, de aplicación supletoria, por la presente, el Consejo de Administración del Organismo Autónomo ERA, en su reunión de fecha 8 de julio de 2010,

Acuerda

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de Directores/as de los establecimientos residenciales: Residencia “Avilés”, CPRPM “Mieres” y CPRPM “Arriondas”, todos ellos dependientes del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA) adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, y que se describen en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.—Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 39 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, referente a la provisión de puestos de trabajo singularizados y previo informe de la Comisión Paritaria.

  1. Podrán formular solicitudes cualquier trabajador o trabajadora fijo o fija incluido en el ámbito del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, de la categoría correspondiente que se indica en el anexo al presente Acuerdo, que reúna los requisitos necesarios a la fecha de presentación de instancias y los mantenga en el momento de la adjudicación, debiendo acreditar una antigüedad en su puesto de trabajo de un mínimo de 2 años, salvo que solicite puesto de trabajo en la misma Consejería...

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