Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declara la ampliación del Coto Regional de Caza 039 "La Marina" .

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyResolución

En relación con el expediente de declaración de los terrenos cinegéticos ubicados en el término municipal de Villaviciosa, como Coto Regional de Caza, ampliación de "La Marina" n.º 039.

Antecedentes de hecho Primero.-Que formulada solicitud de declaración de coto, ampliación, por la Sociedad de Cazadores "La Marina" se sometió a la preceptiva información pública, al amparo del art. 21.1 del Decreto 24/91 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se procedió a su exposición pública en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias, tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 26 de agosto de 2000.

Segundo.-Dentro del plazo correspondiente no se ha presentado alegación alguna.

Fundamentación jurídica Primero.-Que la Consejería de Medio Ambiente es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 95/99, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.-Que la ampliación del Coto Regional de Caza n.º 039 se declara en terrenos cinegéticos clasificados como de aprovechamiento común y en libre disposición para crear este tipo de figura cinegética.

Tercero.-Que considerando que los terrenos cuya declaración como Coto Regional se solicitaron, tienen un potencial cinegético singular, resulta conveniente regular la actividad cinegética con la finalidad de garantizar la pervivencia de las especies objeto de la referida actividad y su aprovechamiento, así como las de la fauna silvestre en general.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/89 de 6 de junio, de Caza, artículos 19.2 y 21 del Reglamento que la desarrolla y demás de general aplicación, vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios correspondientes, oído el Consejo de Regional de la Caza, en su virtud, R E S U E...

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