Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Gijón para el mantenimiento de la red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. [Cód. 2012-21722]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 10 de septiembre de 2012 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Gijón para el mantenimiento de la red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2012.—El Consejero de Presidencia.—Cód. 2012-21722.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En Oviedo, a 10 de septiembre de 2012.

Se reúnen

De una parte, D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2012.

De otra parte, D.ª M.ª Carmen Moriyón Entrialgo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón estando facultada para la firma del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra parte, doña Eva María Illán Méndez, Presidenta de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón.

Todas las partes intervinientes se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y a tal fin,

Manifiestan

Primero.—Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno del Principado de Asturias desde la creación en el año 1999 del Instituto Asturiano de la Mujer ha sido la coordinación de las políticas de lucha contra la violencia de género y especialmente aquellas destinadas a la atención a sus víctimas.

Entre las medidas destinadas a la atención de las mujeres víctimas de malos tratos destaca la constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, recurso fruto del trabajo coordinado y del consenso entre la administración autonómica, local y las ONGs. Así, el 8 de marzo de 2000 se suscribe el Convenio Marco de colaboración entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida para mujeres víctimas de malos tratos, al que, en abril de 2000, se adhiere el Ayuntamiento de Gijón.

Segundo.—Que el 28 de julio de 2005 se firma el convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en desarrollo del convenio marco citado anteriormente.

Tercero.—Que la concienciación social que se ha producido en los últimos años en torno a la violencia de género, impulsada desde el movimiento organizado de mujeres, se ha visto refrendada por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo artículo 17.2 garantiza los derechos de información, asistencia social integral y asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, los cuales contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Cuarto.—Que el derecho a la asistencia social integral, recogido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, implica que las víctimas de violencia de género y menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Quinto.—En la actualidad, y teniendo en cuenta el desarrollo de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia de género y muy especialmente la consolidación de la Red Regional de Casas de Acogida y la definición de un nuevo modelo de intervención integral acorde con los parámetros establecidos en la Ley Integral, puede considerarse finalizado el proceso de constitución de la Red de Casas de Acogida iniciado en el año 2000 así como la creación de la Red de pisos tutelados que desarrolla la tercera fase de dicho proceso de intervención.

Sexto.—La Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, regula en el artículo 13, la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias, como medida destinada a la atención a las víctimas de violencia de género.

A tenor del mismo, la Red de casas de acogida del Principado de Asturias se constituirá por la Administración del Principado de Asturias y aquellos concejos asturianos que voluntariamente se adhieran a la misma y estará integrada por equipamientos que presten atención de emergencia y acogida, así como por pisos tutelados.

Se articulará a través de un convenio marco entre las Administraciones que se adhieran a la misma, en el que se especificarán, en todo caso, los siguientes aspectos:

  1. Las actuaciones a desarrollar por...

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