Resolución de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Ayuntamiento de Riosa para el desarrollo del programa de Servicios de Dinamización Tecnológica Local.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 26 de noviembre de 2007 Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Ayuntamiento de Riosa para el desarrollo del programa de Servicios de Dinamización Tecnológica Local. y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 10 de junio de 2008.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—11.339.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE RIOSA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SERVICIOS DE DINAMIZACIÓN TECNOLÓGICA LOCAL

En Oviedo, a 26 de noviembre de dos mil siete.

Reunidos

D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del día 21 de noviembre de 2007.

D. José Antonio Muñiz Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riosa, con domicilio en plaza de la Constitución, n.º 1, 33160-La Vega de Riosa.

Exponen

El Principado de Asturias, en el marco de la Estrategia e.Asturias 2007, para garantizar el acceso de toda la ciudadanía, sector empresarial y administraciones locales, en igualdad de condiciones a la Sociedad de la Información y con el fin de obtener una mejor calidad de vida y mayor bienestar social pretende la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamientos para la prestación de “Servicios de Dinamización Tecnológica Local”.

El objetivo de e.Asturias 2007 es la incorporación de Asturias, de forma plena, en la Sociedad de la Información por medio de un proceso coordinado que sitúe a la Comunidad Autónoma en una posición óptima para el aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo económico y social que la propia Sociedad de la Información ofrece.

En base a las diferentes medidas y políticas desarrolladas hasta la fecha, la Comunidad del Principado de Asturias se encuentra en el tránsito de una sociedad alfabetizada a una sociedad avanzada en el uso de servicios electrónicos. En el momento actual nos encontramos en el momento del cambio de modelo, y por tanto del rediseño de los instrumentos que deben soportar el cambio de dicho modelo.

Los Servicios de Dinamización Tecnológico Local permitirán que se desarrollen políticas y actuaciones de innovación tecnológica, administración electrónica, así como de modernización de las infraestructuras tecnológicas de los Ayuntamientos.

A tal efecto, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Riosa suscriben el presente Convenio, que se sujetará a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio:

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y el Ayuntamiento de Riosa en materia de Servicios de Dinamización Tecnológica Local, cuya acción continuada favorecerá el acceso a la Sociedad de la Información. Así, el objetivo principal de estos centros será el desarrollo de las políticas y actuaciones de innovación tecnológica, administración electrónica, así como de modernización de las infraestructuras tecnológicas de los pequeños ayuntamientos. Políticas dirigidas al tejido empresarial, movimiento asociativo y ciudadanía en general.

En particular, con este Convenio se establecen las condiciones de colaboración para el funcionamiento de los Centros de Dinamización Tecnológica Local.

A tales efectos, el ámbito de actuación del CDTL será el concejo de Riosa.

Segunda.—Aportaciones económicas:

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, para el funcionamiento de los CDTLs objeto del Convenio aportará la cantidad de 30.000 €, con cargo a la aplicación 1306.521 A.465.005 del presupuesto del ejercicio 2008, supeditándose la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las mismas en el mencionado ejercicio. El importe se determinará según el tipo de CDTL definido en la cláusula cuarta, siendo el coste total del programa 2.658.900 euros.

Las aportaciones económicas irán destinadas a financiar tanto los gastos de contratación de personal como los costes de conectividad, consumibles y actividades a desarrollar en el CDTL.

El personal contratado por las entidades locales no tendrá ninguna vinculación laboral o administrativa con el Principado de Asturias.

Tercera.—Forma de pago y justificación:

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno abonará la correspondiente subvención tras la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resolución de 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, del siguiente modo:

— 50% durante el mes de enero de 2008 o dentro del mes siguiente a la firma de la resolución de concesión. Deberá justificarse antes del mes de julio de 2008.

— 50% durante el mes de julio de 2008 tras la justificación de la aplicación de la cantidad recibida según lo previsto en el apartado anterior. Deberá justificarse antes del 31 de enero de 2009.

La subvención, que será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras entidades públicas o privadas, se justificará ante la Consejería Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno mediante:

  1. Cuenta justificativa del gasto o certificación sustitutiva de quien sea titular de la Secretaría de la Entidad Local. A estos efectos, el contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas se deben incluir copias compulsadas por el Secretario de la Entidad Local de los documentos o facturas originales, así como informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones y organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

  2. Memoria que evalúe la actividad desarrollada en el transcurso del ejercicio o período al que se refiera y permita el seguimiento y evaluación de las acciones y características de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR