Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión salarial definitiva del año 2007 del Convenio del sector de Obradores de Confitería del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Visto el acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del sector (Código: 3300885, expediente: C-48/05), obradores de confitería del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 26-3-08, en la que se acuerda la revisión salarial definitiva del año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución 3-9-07, publicada en el BOPA de 17-9-07).—6.193.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a 25 de marzo de 2008, en los locales del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, Grande Covián, n.º 2, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del Gremio de Confiteros del Principado de Asturias, a fin de formalizar y aprobar la tabla salarial, después de la revisión prevista en el art. 17 del Convenio Colectivo.

Por ambas partes, social y empresarial, se aprueban los valores reflejados en el anexo adjunto, salarios y horas extraordinarias, para su presentación en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, para la aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se adjunta anexo de tabla salarial para su publicación y aprobación.

En prueba de conformidad, lo firman los miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento.

Comisión Deliberadora.

Representación empresarial:

Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias:

• Don Manuel A. Menéndez Martínez.

• Don Carlos García Fernández.

• Don José Luis Salinas Moñiz.

Asesor:

Doña Sonia Moral...

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