Resolución de 6 de junio de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos (personal laboral y funcionario) del Ayuntamiento de Amieva, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. [Cód. 2011-11985]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos (personal laboral y funcionario) del Ayuntamiento de Amieva (expediente P-01/11, código 33100012142011), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal del Ayuntamiento y de los trabajadores el 11 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 6 de junio de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10.—Cód. 2011-11985.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO REGULADOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AMIEVA PARA EL

PERIODO 2011-2014

En la Casa Consistorial de Amieva, siendo las 12.00 horas del día 11 de febrero de 2011, se reúne la Mesa de Negociación del Convenio-Acuerdo del Ayuntamiento de Amieva, integrada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento de Amieva:

Don Ángel García García (Alcalde).

Por la representación de los trabajadores:

D.ª María Belén Sánchez Blanco (UGT).

Ambas partes acuerdan:

Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Amieva y, por tanto, para firmar la presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Amieva, con vigencia hasta 31 diciembre de 2014.

Tercero.—El presente Convenio Regulador se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Y en prueba de conformidad, lo firman en Amieva, en el lugar y fecha expresados.

Don Angel García García D.ª María Belén Sánchez Blanco
ALCALDE Delegada de Personal
CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO) DEL AYUNTAMIENTO DE AMIEVA
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

Se regirá por el presente convenio regulador, los empleados públicos que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Amieva.

Será de aplicación al personal contratado en base a Acuerdos, Conciertos o Convenios de Colaboración con otros Organismos, excepto en lo referido al capítulo III, retribuciones, que se adaptará a la subvención o convenio.

Artículo 2 —Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el uno de enero de dos mil once hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Artículo 3 —Consideración de los acuerdos.

Los presentes acuerdos, se considerarán de mínimos, mientras no resulte más beneficioso otro tipo de legislación vigente o aplicable.

Artículo 4 —Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio que estará integrada de forma paritaria por dos miembros en representación del Ayuntamiento y dos representantes de los Sindicatos firmantes, cuya composición y funcionamiento quedan recogidos en el anexo III.

CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículos 5 a 9
Artículo 5 —Jornada laboral.

La jornada laboral del personal sujeto a este Convenio, será de 35 horas semanales. Será de aplicación el régimen de horario flexible. La jornada laboral no puede extenderse más allá de las 18,00 horas. Asimismo, los empleados públicos pueden flexibilizar hasta un tercio de su horario, respetando una franja de presencia fija que abarca, para los horarios de mañana y tarde, entre las 9.00 y las 17.00 horas de lunes a jueves, y de 9.00 a 14.30 horas los viernes.

El horario flexible abarca entre las 7,30 y las 9,00 horas de la mañana, y las 17.00 y 18.00 por las tardes, de lunes a jueves, y de 14.30 a 15.30 horas los viernes, para las jornadas de mañana y tarde.

En general: De lunes a viernes, de 8 a 15 horas, de octubre a mayo, y de 8 a 14 horas de junio a septiembre.

Los trabajadores adscritos al presente convenio gozarán de un permiso retribuido dentro de la jornada laboral de 30 minutos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal, que como norma general será de dos días consecutivos.

El Ayuntamiento concederá la adaptación de la jornada laboral, para la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo, siempre que así lo permitan las necesidades del servicio. Las denegaciones deberán ser motivadas y comunicadas al interesado. Los gastos de dietas, viajes, estancia e inscripción serán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 6 —Vacaciones.

Las vacaciones anuales se disfrutarán con carácter general desde el día 1 de junio al 30 de septiembre, pudiendo el trabajador a petición propia, disfrutarlas en otra época del año, previa autorización del Jefe del Servicio. No obstante, y cuando hubiera más de un trabajador en un puesto de trabajo, el turno de vacaciones será rotatorio, esto sin perjuicio de que los trabajadores de común acuerdo decidieran acordar las vacaciones en otro sentido.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintitrés días laborables anuales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural, y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la Dirección de cada Departamento, previa consulta a los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

— Veinte años de servicio: Veinticuatro días laborables.

— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días laborables.

— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días laborables.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

El calendario de vacaciones se establecerá en cada servicio durante el primer trimestre de cada año. Dicho calendario será remitido a los representantes de los trabajadores.

El personal que se jubile tendrá preferencia en la elección del turno de vacaciones.

La baja por enfermedad o maternidad suspende o interrumpe el disfrute de las vacaciones, pasando a disfrutarlas en el momento de ser dado de alta, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente, siempre que no perjudique a terceros y de acuerdo con el calendario de vacaciones. En casos excepcionales, a petición del trabajador, y aprobado por la Comisión Mixta, se podrá ampliar el plazo hasta el 31 de marzo.

En caso de que la administración, por necesidades del servicio, que habrán de ser expresas, y oídos previamente los representantes de los trabajadores, modificase las fechas del disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran generado, y a las compensaciones pertinentes, previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos anteriormente citados.

Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar las vacaciones, o éstas les fueran denegadas en las fechas establecidas con carácter general, recibirán una gratificación de 200 euros o 4 días más de vacaciones, salvo que el trabajador renunciara voluntariamente a disfrutarlas en dichas fechas por libre elección.

Artículo 7 —Ampliación de plantilla.

Siempre que en un servicio y en una categoría determinada se superen las 1.505 horas de trabajos extraordinarios en cómputo anual, el Ayuntamiento procederá a crear nuevas plazas en plantilla de trabajadores; tantas como resulte de dividir el total de ellas por la cifra indicada anteriormente.

Artículo 8 —Trabajos de superior categoría.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de categoría superior, al personal necesario para cubrir la necesidad de estos puestos. Dichas habilitaciones deberán ser comunicadas al Delegado de Personal, con carácter inmediato y habrán de ser justificadas y sólo en base a imposibilidad del desempeño, vacaciones o enfermedad del titular.

Los trabajadores que desempeñen tales puestos...

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