Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa PMG Asturias Powder Metal, S.A.U., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2011-24580]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa PMG Asturias Powder Metal, S.A.U. (expediente 28/11, código 33003422011999), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 14 de julio de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 7 de diciembre de 2011.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-11-2011 (publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011), la Directora General de Trabajo.—Cód. 2011-24580.

ACTA de LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO de PMG Asturias, S.A.U.

Acta de firma

Siendo las 12.30 h del día 14 de julio de 2011 se inicia la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de PMG Asturias, S.A.U., en la que se analizan las distintas propuestas realizadas por las partes.

• Por la Dirección de la Empresa:

— D. Néstor Martínez García.

— D.ª Noelia Rodríguez González.

— D. Luís Armando García García.

• Por parte del Comité de Empresa:

— D. Francisco Menéndez Criado.

— D. Alfredo Fernández Suárez.

— D. Pablo González Armesto.

— D. Francisco Fernández Cabal.

— D. Constantino Martínez.

— D Miguel Soria de Prado.

— D Adrián García Tejada.

• Como asesores por las centrales sindicales:

— Alberto Álvarez Martínez (UGT).

— Manuel Álvarez Uría (CCOO).

Tras un amplio debate y sucesivas propuestas negociadoras se alcanza un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo para los años 2011-2014, con los contenidos, normativas y condiciones retributivas que figuran en el texto anexo a este acta.

Preámbulo

Nuestra empresa, PMG Asturias Powder Metal, S.A.U., fabrica y vende piezas sinterizadas de precisión. Entre nuestros clientes se encuentran los principales fabricantes del el mundo del automóvil.

Esto conlleva aceptar las reglas de un mercado global que obliga a suministrar productos cada vez con mayor nivel de calidad y eficacia. Con esta exigencia, el concepto de controlar calidad debe de ser sustituido por el de asegurar calidad. Esto quiere decir que cada persona en nuestra empresa, realiza tareas que contribuyen a la calidad final del producto de la que es corresponsable.

La estrategia de prevención de fallos es fundamental para el objetivo “0 defectos”.

Entendemos que la mejora continua de producto, proceso y condiciones de trabajo es imprescindible para mantener y mejorar la posición de liderazgo de la empresa en el mercado y debe de ser un compromiso por parte de todos los integrantes de PMG Asturias, S.A.U., A este fin, nuestra empresa entiende que la metodología TPM o Mantenimiento Productivo Total es la que mejor se adapta a nuestras necesidades y sé compromete con su implantación.

La competitividad, y por tanto la continuidad de nuestra empresa, depende de que seamos capaces de hacer las cosas cada día un poco mejor. Para ello la formación continua debe ser entendida como un derecho y una obligación por parte de todos. La formación continua debe de llevar paulatinamente a un concepto de multifuncionalidad. Nuestra empresa es especialista en la fabricación de piezas sinterizadas y el resto de las especialidades se subordina a la anterior.

La transparencia y la motivación deben de impulsar la mejora en la calidad servicio y costes de los productos, en el convencimiento de que la garantía de futuro solo la da la satisfacción del cliente.

Nuestra empresa está comprometida en hacer compatible la eficacia del negocio con la preservación del medio ambiente considerando las interacciones de nuestras actividades con el mismo.

Las Políticas de Calidad, Medio ambiente y Seguridad deben de ser conocidas y entendidas por toda la organización.

La dirección de PMG Asturias tiene claro que la satisfacción de los trabajadores es absolutamente necesaria para el éxito de la empresa y se compromete a tratar de conseguirla con los medios a su alcance.

Este convenio pretende reflejar el compromiso inversores-dirección-y empleados de PMG Asturias con un objetivo común: Que la empresa crezca y sea generadora de empleo y riqueza en un horizonte a medio-largo plazo.

Artículo 1 —Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa PMG Asturias Powder Metal, S.A.U., en el Principado de Asturias. En su ámbito de aplicación, no estarán incluidos los cuadros ni el personal directivo de la empresa, cuyas condiciones económicas individuales deberán ser, en todo caso, consideradas en su globalidad y en cómputo anual, al menos igual a las que resultarían de la aplicación estricta del convenio.

Artículo 2 —Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014; no obstante retrotraerá sus efectos desde el 1 de enero de 2011, excepto en aquellos apartados en que se contemple expresamente una vigencia diferente.

Artículo 3 —Vigencia normativa

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

El presente convenio se dará por denunciado a su finalización temporal.

Artículo 4 —Jornada y horarios

La jornada de trabajo efectiva, durante la vigencia de este convenio colectivo será de 1.725 horas efectivas anuales realizadas de lunes a domingo.

— Jornada a turnos:

El régimen horario habitual en la fábrica es de tres turnos de 06:00 horas a 14:00 horas, de 14:00 horas a 22:00 horas y de 22:00 horas a 06:00 horas, de forma que se asegure el funcionamiento continuo de las líneas de producción. Este horario puede ser adaptado a las necesidades organizativas y de producción, comunicándolo previamente al comité. El relevo se dará siempre en el puesto de trabajo.

Para atender determinadas instalaciones y por necesidades de producción se establece el régimen de turnos exceptuados del descanso en domingo y fiestas (ver regulación en artículo 7 apartado 12) Este régimen de turnos deberá tener una duración mínima de un mes y la empresa comunicará la fecha de inicio con 21 días naturales al comité de empresa, debiendo publicar el calendario con 15 días de antelación a su entrada en vigor. En caso de circunstancias que puedan suponer un perjuicio grave a la empresa y que afecten al plazo de preaviso pactado en este párrafo se deberá de informar al comité de las mismas para su valoración, y de la adopción de las medidas necesarias. La modalidad de rotación se determinará por la dirección, acordado con el Comité de empresa.

En todos los turnos de más de 6 horas, se establece un período de descanso de 15 minutos no computable como tiempo efectivo de trabajo.

Aquellos trabajadores que por necesidades de la empresa cambien de jornada continua a jornada partida, para lo que bastará como único requisito el preaviso por escrito con antelación a que se haga efectivo el cambio, seguirán percibiendo el plus de turnicidad por los turnos que hayan realizado dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde aquel en que se modificó su jornada. Igualmente, durante la vigencia del convenio, a través del sistema de vale o cheques comida, la empresa se hará cargo de la comida dichos días en que tengan turno, siempre que estén dentro de los treinta días naturales siguiente a contar desde aquel en que se modificó su jornada. Para el año 2011 la empresa abonará a través del sistema de vale de comida la cantidad de 8.80 € actualizándose este importe el resto de años de vigencia del convenio conforme a tablas.

— Horario de jornada partida:

Es la jornada normal en oficinas y en aquellos servicios en los que se necesite cubrir un espacio de tiempo en las horas centrales del día. El horario orientativo será:

• De lunes a jueves:

o Mañana de 08:00 horas a 13:00 horas.

o Tardes de 14:00 horas a 17:15 horas.

• Viernes:

o De 08:00 horas a 14:00 horas.

Acuerdo para la regulación del exceso de jornada:

Para...

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