RESOLUCION de 27 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2004 del Convenio Colectivo de Obradores de Confitería en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

Vista el acta de la ComisiÛn Deliberadora del Convenio Colectivo de (cÛdigo: 3300885, expediente: C-28/02) Obradores de ConfiterÌa, recibida en esta DirecciÛn General de Trabajo el 26 de febrero de 2004, en la que se acuerda la aprobaciÛn de las tablas salariales para el aÒo 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003 por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 27 de febrero de 2004.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, a 5 de febrero de 2004, en los locales del gremio de Confiteros del Principado de Asturias, Grande Covi·n, n˙mero 2, se re˙ne la ComisiÛn Deliberadora del Convenio Colectivo de Obradores de ConfiterÌa del Principado de Asturias a fin de formalizar y aprobar la tabla salarial para el aÒo 2004 despuÈs de la revisiÛn prevista en el artÌculo 17 del Convenio Colectivo.

Por ambas partes, social y empresarial, se aprueban los valores reflejados en el anexo adjunto para salarios y horas extraordinarias y se solicita su presentaciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo y Seguridad Laboral para la aprobaciÛn y...

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