RESOLUCION de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Minerales y Productos Derivados, S.A. 'Mina Ana', en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3300851, expediente número C-1/06) Minerales y Productos Derivados, S.A. ?Mina Ana?, presentado en esta Dirección General el 18 de enero de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de enero de 2006.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO MINA ANA DE LA EMPRESA MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A En Torre, término municipal de Ribadesella, siendo las doce horas del día cuatro de enero de dos mil seis, se reúnen en las oficinas del citado centro de trabajo, los señores que abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo, que a nivel de empresa y centro de trabajo pretenden establecer, en sustitución del que finalizó el pasado treinta y uno de marzo, previamente denunciado por mutuo acuerdo entre la empresa y el representante de los trabajadores.

- Representantes de la empresa: Don Antonio Anuzita Zubizarreta.

Don José Alonso Sánchez.

- Delegado del personal: Don Juan Alberto González Martino.

Y, en virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el consentimiento unánime de las partes, se establece el texto del Convenio colectivo que a continuación se inserta.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO MINA ANA DE LA EMPRESA MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A.

Artículo 1 ? AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo se establece para el centro de trabajo denominado ?Mina Ana?, de la empresa ?Minerales y Productos Derivados, S.A.?, sita en el paraje de Torre, del término municipal de Ribadesella, de la provincia de Asturias.

Artículo 2 ? AMBITO FUNCIONAL.

El Convenio afectará a todas las actividades de explotación y aprovechamiento de sustancias minerales de espato-flúor que realice ?Minerales y Productos Derivados, S.A.?, en el citado centro de trabajo, así como las actividades complementarias o auxiliares.

Artículo 3 ? AMBITO PERSONAL.

Se incluye en el ámbito personal de este Convenio a todos los trabajadores encuadrados en el expresado centro de trabajo que realicen funciones técnicas, administrativas o las propias del personal obrero, exclusión hecha del personal directivo.

Artículo 4 ? AMBITO TEMPORAL.

Tendrá una vigencia de tres años, comenzando a regir el día primero de abril de dos mil cinco. Este Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5 ? GARANTIAS PERSONALES.

No obstante lo estipulado en este Convenio, se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal, aun en el supuesto de traslado a otra provincia.

Artículo 6 ? JORNADA DE TRABAJO.

El personal adscrito a las labores de molienda, trituración, flotación y laboratorio, prestará sus...

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