Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana COFAS, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo (Código 3302042, expediente: C-53/02) de la empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana-COFAS, con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 12-12-02, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 11-12-02 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente RESUELVO Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2002.¿ El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral. (P.D. autorizada en Resolución de 6.3.2000, BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 22.3.2000).¿ 20.171.

ACTA DE OTORGAMIENTO En Llanera a 11 de diciembre de 2002 se reúne, previa convocatoria, la comisión deliberadora del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en su domicilio social sito en Pruvia Llanera integrados por los siguientes miembros; ¿ En representación de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana.

¿Don Gustavo Alvarez García.

¿ Por el Comité de Empresa: ¿Don Ismael Gutiérrez Rodríguez - UGT.

¿Doña Mª Carmen Alonso Martínez - UGT.

¿Don José Luis Fernández Díaz - UGT.

¿Don Manuel Menéndez Suárez - UGT.

¿Doña Dulce García Martínez - UGT.

¿Don Miguel García García - UGT.

¿Don Jesús Dintén Crespo - CCOO.

¿Don Angel Suárez Prieto - CCOO.

¿Doña Isabel Fontela Lee - CCOO.

Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivo único de la reunión es la aprobación del texto del convenio al que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones en las que han intervenido todos los miembros de la comisión negociadora.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del convenio colectivo que consta de 22 artículos y 4 disposiciones adicionales.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA "COFAS" PARA LOS AÑOS 2002-2003-2004-2005 y 2006

Artículo 1 ¿ Ambito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones sociales y económicas de los trabajadores de la Cooperativa Farmacéuticas Asturiana "COFAS" en el centro de trabajo de Pruvia, Llanera. Asturias.

Artículo 2 ¿ Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cinco años de duración comenzando el 1 de enero del 2002 y finalizando el 31 de diciembre del año 2006. Las mejoras salariales (salario base, antigüedad, complemento personal, de responsabilidad, de disponibilidad, incentivo), que se pacten, se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2002 para el primer año de vigencia del convenio, en los demás años se estará a lo estipulado en su articulado. Una vez finalizado su periodo de vigencia, se mantendrán íntegramente todas las cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio. La denuncia será automática a 31 de octubre del año 2006.

Artículo 3 ¿ Jornada laboral, distribución de la jornada, guardias, horas extraordinarias.

La jornada laboral será para cada uno de los años de vigencia de 1.750 horas anuales, con un máximo de 40 horas semanales y 8 horas de jornada diaria, de lunes a sábado, tal y como figura en los horarios. Se establecen 15 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Si por disposición oficial se estableciera una reducción de la jornada de trabajo respecto a la pactada en este convenio, se reunirán las partes firmantes a fin de acordar lo procedente en cuanto a su aplicación.

TURNOS DE TRABAJO Almacén

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Se establece un turno fijo con personal voluntario, sin rotación de 6 a 13 horas.

Dos turnos rotativos semanalmente de a) De 8,30 a 15,30 horas (de lunes a viernes) b) De 15,30 a 22,30 (de lunes a viernes) Este turno trabajará el sábado por la mañana de 8 a 15 horas, excepto los que hacen la guardia por la tarde de 14 a 20 horas.

En el caso de reimplantarse el turno de noche, las incorporaciones, que se realizarán previo acuerdo con el Comité de Empresa, serán de personal voluntario siempre que éste fuera suficiente, percibiendo en concepto de nocturnidad un incremento del 25 % sobre los conceptos retributivos de su salario.

Informática.

Turno A) de 8 a 15 horas (de lunes a viernes).

Turno B) de 15 a 22 horas (de lunes a viernes).

Turno C) de 9,30 a 14 y de 16,30 a 20 (de lunes a viernes).

Sábados; Alternos.

Un turno de 9 a 14 horas.

Aplicación gestión farmacias.

Turno A) de 9,30 a 14 y de 16,30 a 20 horas (de lunes a viernes) viernes de 9 a 14 en semanas alternas.

Administración.

  1. De 8 a 15 horas de lunes a viernes. Descanso los sábados alternos. El horario del sábado será de 8 a 14 horas.

  2. Un turno rotativo de tarde de 1 persona de 14 a 21 horas (de lunes a viernes).

Atención al socio.

Turno A) De 8 a 15 horas.

Turno B) De 15 a 21 horas.

Turno C) De 9,30 a l4 y de 16,30 a 20.

Sábados.¿ Los sábados se trabajarán alternos.

De 9,00 a 14 horas.

De 10 a 15 horas.

De l5 a 20 horas.

Guardias.

Los domingos y festivos se establecerán en el centro de trabajo, un turno de trabajo de 2,5 horas en horario de 12,30 horas a 15 horas, cuyo precio se establece en el apartado de horas extraordinarias domingos y festivos. En el caso del Departamento de Atención al Socio la guardia tendrá lugar de 12 a 14,30 horas. Toda variación deberá negociarse con el Comité.

Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias será, en todo caso voluntaria de acuerdo con la Ley, considerándose nocturnas desde las 22 horas a las 6 de la mañana.

El precio de la hora extraordinaria queda fijado para todas las categorías en los siguientes precios en la misma cuantía para la vigencia del presente convenio.

Hora extraordinaria normal.¿ 9,94 euros/hora.

Hora extraordinaria domingos y festivos.¿ 23,19 euros/hora.

Fiestas locales.

El trabajo en las fiestas locales, que será voluntario por parte del trabajador una vez cubierta la asistencia indispensable para garantizar la continuidad del servicio, se podrá compensar en metálico o con descansos a elección del propio trabajador. En caso de disfrutarlo en descansos se compensará a razón de un día de descanso por cada día festivo trabajado siempre que el trabajador pueda elegir la fecha del disfrute; si por el contrario el disfrute hubiese de realizarse en las fechas señaladas por la empresa cada día de trabajo en fiesta local se compensará con dos días de descanso. En caso de que la elección fuese la compensación en metálico consistirá en el abono de horas extraordinarias al precio previsto para las horas extraordinarias en los domingos o festivos.

Artículo 4 ¿ Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales que se disfrutarán entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre ambos inclusive. En el caso de que cualquier trabajador disfrutase la totalidad del periodo vacacional fuera de los meses de junio a septiembre ambos inclusive, la duración de las vacaciones será de 31 días abonándose asimismo una compensación de 315,53 euros, cantidad que se actualizará el 1 de enero de 2003 con el IPC resultante al 31 de diciembre de 2002, y así sucesivamente, todos los meses de enero con el IPC resultante al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y durante todos los años de vigencia del convenio.

No se tendrá derecho a percibir esta cantidad cuando el disfrute de vacaciones fuera de temporada sea como consecuencia de la incorporación después de un proceso de I.T.

El disfrute de las vacaciones, que deberá ser negociado con los representantes de los trabajadores se seguirán los siguientes...

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