Resolución de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Almacenistas y Embotelladores de Vinos del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (código: 3301045, expediente: C-4/09) Almacenistas y Embotelladores de Vinos del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 4-12-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 29 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07.-3.917.

CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2008-2010

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2008.

En la sede de CC OO de Asturias, se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo Provincial del sector vinícola, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Por parte social:

Por CC OO: D. José Antonio Iglesias Vázquez (Asesor).

Por UGT: D.ª M.ª Luisa Gómez Sánchez (Asesor).

Por parte económica:

Asociación Profesional de Almacenistas y Embotelladores de Vinos de Asturias.

D. Carlos Coya Calvo (Coya e Hijos S.L.).

D. José Luis Lafuente Suárez (Asesor).

Y como consecuencia de las negociaciones llevada a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en toda su extensión y ámbito el siguiente Convenio Colectivo y autorizar al Letrado José Luis Lafuente para los trámites necesarios para su inscripción.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1

El presente Convenio afecta a todas las empresas y trabajadores de plantas de embotellado y Almacenistas de comercialización y distribución mayorista de vinos y demás bebidas alcohólicas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuyas relaciones laborales se rijan por el Laudo Arbitral para las Industrias Vinícolas, alcohólicas, Licoreras y Sidrerías publicado en el BOE el 28-6-96.

Artículo 2 El presente Convenio entrará en vigor el día primero de enero de 2008, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, independientemente de la fecha de la firma del mismo.

Este convenio se entenderá denunciado de forma automática a la expiración de su vigencia, manteniendo hasta tanto no se firme otro nuevo, pleno vigor en todas las cláusulas y contenidos del mismo.

Artículo 3 La jornada máxima legal será de 1.792 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, en cómputo anual, calculadas en base a las 40 horas semanales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Por razones de servicio y en los supuestos que durante la jornada de la semana hubiese alguna festividad que coincidiera en lunes o viernes, las empresas opcionalmente podrán trabajar el sábado correspondiente a esa semana. Si el festivo fuese en lunes se trabajaría el sábado de la semana precedente; compensándose en ambos casos con otro día de descanso.

festivo fuese en lunes se trabajaría el sábado de la semana precedente; compensándose en ambos casos con otro día de descanso.

Las empresas acomodarán sus jornadas de trabajo de forma que los horarios aplicados en los días 24 y 31 de diciembre permitirán al personal la finalización de su actividad a las 14 horas como limite máximo. Si los antedichos días fuesen lunes, la empresa podría decidir trabajar la mañana del sábado de la semana precedente, compensándolo con medio día de descanso.

Artículo 4 Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
  1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

  2. Horas extraordinarias que venga exigidas por necesidades de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso pérdida de materia prima: Realización.

  3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas; cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre...

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