RESOLUCION de 10 de mayo de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la empresa Angel Fernández Menéndez, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código número 3304022, expediente número C-23/05) Angel Fernández Menéndez, presentado en esta Dirección General el 9 de mayo de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de mayo de 2005.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE ANGEL FERNANDEZ MENENDEZ En Mieres, siendo las 10:30 horas del día 30 de abril de 2005, se reúnen en las oficinas de la empresa, Plaza Santa Bárbara, 1, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de las empresas de Angel Fernández Menéndez, asistiendo a la reunión las siguientes personas: - Por la representación empresarial: Doña María Luz Hernández Cabeza.

- Por la representación de los trabajadores: Don Manuel Zapico Velasco.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, Acuerdan Autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito de extensión, el texto que a continuación se hace figurar, del Convenio colectivo de las empresas de Angel Fernández Menéndez, cuyo ámbito temporal se extiende desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2007.

Proceden en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a la representación empresarial.

Lo cual firman en cada una de las partes indicadas las personas señaladas.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANGEL FERNANDEZ MENENDEZ En Oviedo, a treinta de abril de dos mil cinco.

Reunidos en representación de la empresa de don Angel Fernández Menéndez, doña Mª Luz Hernández Cabeza y en representación de los trabajadores, don Manuel Zapico Velasco.

Ambas representaciones, con mutua capacidad para obligarse por sí en la representación que ostentan, otorgan el presente Convenio colectivo de acuerdo con el siguiente texto: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Ambito.

El presente Convenio colectivo, será de aplicación a todos los centros de trabajo de las empresas de don Angel Fernández Menéndez en el Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones todo el personal que preste sus servicios, en dicha empresa, cualquiera que sea su actividad o cargo.

Se exceptúa de este ámbito el personal de alta dirección que se regulará por su normativa específica.

Artículo 2 — Vigencia, denuncia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2007.

El Convenio se considerará automáticamente denunciado a la fecha de caducidad, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio en el mes de enero de 2008.

Artículo 3 — Aplicación del Convenio.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, adaptando los conceptos retributivos que se viniesen percibiendo a los definidos en el presente Convenio.

CAPITULO II CONTRATACION Artículos 4 a 6
Artículo 4 — Contrato de trabajo.

En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo regulado en las normas legalmente establecidas y específicamente a las que figuran en el presente Convenio.

Artículo 5 — Fin de contrato.

A la terminación del contrato de trabajo e independientemente de su duración, la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador por escrito y con 15 días de antelación a la fecha de la finalización del contrato. Si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con un plazo inferior, el empresario vendrá obligado a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución salarial correspondiente a los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos que se devenguen en forma ordinaria.

Asimismo, el trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de 10 días, en caso de contratación temporal, y de 15 días en caso de contratación indefinida. En caso de incumplimiento del preaviso operará la indemnización a favor de la empresa, en términos similares a los expuestos anteriormente, descontándose de los salarios correspondientes.

Artículo 6 — Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados: 6 meses.

b) Técnicos no titulados: 2 meses.

CAPITULO II CATEGORIAS PROFESIONALES Artículo 7
Artículo 7 — Definición de las categorías profesionales.

Grupo 1. Personal Administrativo: - Jefe Administrativo de Primera: Es aquél que ejerce de modo permanente mando y supervisión sobre el personal administrativo, Auxiliares de Oficina, etc., teniendo a su cargo varias secciones y funciones.

- Oficial Administrativo de Primera: Es quien con plena iniciativa y responsabilidad realiza con o sin empleados a sus ordenes, cometidos tales como cajero, facturaciones y cálculo, estadísticas, asientos en libros de contabilidad, liquidaciones y cálculos de nominas y seguridad social.

- Oficial Administrativo de Segunda: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringidas realiza cometidos tales como auxiliares de contabilidad, organización y archivos, ficheros y demás cometidos de la gestión de una oficina.

- Auxiliar Administrativo: Es quien, sin iniciativa propia, siendo responsable de su trabajo, realiza funciones elementales, administrativas y/o comerciales y, en general, las puramente mecánicas e inherentes al desarrollo de aquéllas.

- Telefonista y Auxiliares de Oficina: Es el que tiene a su cargo el manejo de las centralitas telefónicas, tomando nota además de los avisos del público y en especial de los pedidos de carga de gas, reclamaciones y avisos de averías, así como los pedidos de carga de gas que se hagan en las oficinas abiertas al público.

Grupo 2. Conductores: - Conductor de Vehículos Pesados: Es el que, en posesión del carnet de conducir la clase que corresponda, tienen conocimientos mecánicos de automóvil suficientemente probado, poseyendo la técnica especial para los transportes de gases licuables el petróleo, a granel o envasados y cuya función consiste en conducir vehículos pesados realizando por si las reparaciones que sean necesarias en ruta y que sean normales que no exijan medios o personal especializado, siendo responsable del vehículo durante el servicio. Dirigirá la carga y descarga...

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