Resolución de 13 de enero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones de materias optativas y las medidas para facilitar la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 47, que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

El artículo 45.2 de la citada Ley contempla las enseñanzas profesionales de Música y de Danza dentro de las enseñanzas artísticas profesionales y establece, en su artículo 50.2 que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de Música y Danza.

El artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música y el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza, disponen que el Ministerio de Educación y Ciencia, establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Asimismo, ambos Reales Decretos disponen que las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y el Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza, en su especialidad de danza española, regulan en sus disposiciones adicionales, quinta y cuarta, respectivamente, que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, establecerá la correspondencia entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Además se dispone que la Consejería competente en materia de educación adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente estas enseñanzas, que incluirán, entre otras, las convalidaciones de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y la adscripción de los Conservatorios a centros de Educación secundaria de referencia.

Con carácter general, el alumnado que opta por la realización de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza está sometido a una sobrecarga lectiva importante al tener que simultanear estas enseñanzas con los estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato. Con el fin de paliar en la medida de lo posible el esfuerzo añadido a que está sometido este alumnado, procede establecer medidas para facilitar la simultaneidad de estas enseñanzas, tales como la concentración de alumnado en un mismo centro, la coordinación de horarios, la constitución de grupos específicos y cualesquiera otras que puedan adoptar los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito de su autonomía pedagógica de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de mayo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica,

RESUELVO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. -La presente Resolución tiene por objeto...

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