Acuerdo de 15 de mayo de 2014, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. [Cód. 2014-09420]

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 2.2 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, dispone que el Consejo Consultivo tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de conformidad con lo previsto en la presente ley y en su reglamento de organización y funcionamiento. A su vez, el artículo 53.1 del Decreto 75/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, determina que el personal que desarrolle funciones de administración general en el seno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pertenecerá a los cuerpos de Administración General de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno, y sus artículos 52, sobre Letrados, y 53, sobre el personal administrativo, establecen, con carácter general, que la gestión y administración del personal funcionario del Consejo se realizará con arreglo a la normativa general reguladora de la función pública en la Administración del Principado de Asturias. En este sentido, el artículo 30.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, dispone que la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración del Principado de Asturias “deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión”, texto que permanece inalterado a pesar de que la redacción actual del artículo 15 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ya no establece la necesidad de que en la RPT se incluyan las características esenciales de los puestos.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del órgano, la estructura general de la plantilla ha de considerarse consolidada, y por ello resulta preciso ejecutar las previsiones de la RPT convocando los oportunos concursos para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios. No obstante, antes de aprobar las correspondientes convocatorias, resulta conveniente modificar la RPT a la vista de la interpretación que, sobre su contenido necesario, y en concreto sobre la necesidad de que incluya las “características esenciales de los puestos”, han realizado algunos órganos jurisdiccionales, sobre la base de considerar...

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