Decreto 128/2010, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Vivienda y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias, crea este órgano de carácter consultivo e interdepartamental, encargado de la ordenación y coordinación de los recursos públicos existentes entre los diversos organismos públicos implicados en el ejercicio de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este Decreto y el incremento notable del número y complejidad de tutelas asumidas por la Administración del Principado de Asturias, ha puesto de manifiesto la necesidad de resolver cuestiones puntuales que se plantean con carácter urgente e inesperado, a las que no es posible ni deseable dar una respuesta adecuada con una convocatoria ordinaria u extraordinaria de la Comisión de Tutelas. En estos casos resulta conveniente disponer de un órgano, dentro de la Comisión, operativo y ágil, que dé una solución puntual al problema planteado, sobre todo cuando se trata de tomar decisiones urgentes relativas al apartado a) del artículo 3, esto es, decidir qué pauta de actuación, órgano o recurso de la red del Principado de Asturias es el mas idóneo para la necesidad tutelar planteada.
Así, se añade un apartado cuarto al artículo 5 del Decreto 21/2006, mediante el que se crea un nuevo órgano, la “Comisión Permanente”, que deberá dar respuesta de forma inmediata a la necesidad tutelar planteada, posibilitando que las reuniones de la Comisión de Tutelas puedan realizarse con carácter anual. En este sentido, se modifica la redacción del artículo 5.1, ampliando el plazo de reunión de la Comisión de Tutelas, que pasa a ser de un año, con carácter ordinario.
Siendo éste el objeto principal de esta primera modificación del Decreto 21/2006, resulta también necesario adaptar el contenido del artículo 4.1, referido a la composición de la Comisión de Tutelas, a la estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de Bienestar Social. Del mismo modo se corrigen las referencias a la denominación del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de...
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