Resolución de 16 de junio de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana. [Cód. 2011-12624]

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

El artículo 27 de la Constitución Española incluye entre los derechos fundamentales de la persona el derecho a la educación, disponiendo la obligación de los poderes públicos de garantizar el cumplimiento de su ejercicio mediante una programación de la enseñanza en la que participen todos los sectores que integran la comunidad educativa y que asimismo cumpla los principios de eficiencia y economía a que se refiere el artículo 31.2 de dicha norma fundamental.

Por su parte, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

Dicho lo cual, conforme al Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde con carácter general a la Consejería de Educación y Ciencia el ejercicio de las competencias que en materia educativa se atribuyen al Principado de Asturias, así como en materia de formación, universidades, y en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Las enseñanzas artísticas, en general, y las musicales en concreto, tienen en Asturias una amplia oferta formativa que ha sido objeto de especial atención por nuestro Gobierno y considerándose de formal especial a los estudios musicales con validez académica oficial, así como las enseñanzas relacionadas con la música y la danza tradicional asturiana. En este sentido, el Gobierno del Principado ha mejorado notablemente las infraestructuras, apoyando a los Conservatorios de titularidad municipal con el fin de fomentar las enseñanzas musicales encaminadas al desarrollo profesional. Asimismo, ha potenciado las acciones formativas en el ámbito de la música y la danza tradicional asturiana con la finalidad cooperar en la consolidación de las mismas. Se trata, en definitiva de cooperar en el mantenimiento de los mismos y favorecer así la igualdad de oportunidades en el acceso a este tipo de enseñanza en todo el territorio asturiano.

Procede ahora, a través de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cooperar en el mantenimiento de los Conservatorios y favorecer así, la igualdad de oportunidades en el acceso a este tipo de enseñanzas en todo el territorio asturiano, así como potenciar la consolidación de las Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana para mejorar el principio de igualdad de oportunidades ante la adquisición de habilidades tendentes a mejorar el ocio musical y continuar con la mejora de la enseñanza de la enseñanza de la música tradicional asturiana.

Fundamentos de derecho

Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo de esta resolución.

Segundo.—Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Derogar la Resolución de 14 de abril de 2009 (BOPA de 29 de junio de 2009), de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana.

Oviedo, a 16 de junio de 2011.—El Consejero de Educación y Ciencia (en funciones), Herminio Sastre Andrés.—Cód. 2011-12624.

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Profesional y Grado Elemental (enseñanzas regladas) o de escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas)

Primera.—Objeto, entidades beneficiarias y líneas de subvención.

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias conforme a dos líneas de subvención:

    1. Línea 1: titulares de Conservatorios de Música de Grado Profesional y Grado Elemental (enseñanzas regladas).

    2. Línea 2: titulares de Escuelas de Música y/o Danza y de Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).

  2. Los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias previamente citados tendrán la consideración de entidades beneficiarias a los efectos de lo establecido en la presente Resolución, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Segunda.—Subvenciones a Municipios y Mancomunidades titulares de Conservatorios Elementales y/o Profesionales (Línea 1).

    Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Profesional y Grado Elemental (enseñanzas regladas) que cuenten con la debida autorización para impartir dichas enseñanzas.

    Tercera.—Subvenciones a Municipios y Mancomunidades titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) (Línea 2).

  3. Los Ayuntamientos y Mancomunidades solamente podrán participar en la presente convocatoria por medio de una de las siguientes opciones, según su oferta de estudios:

    1. Escuelas municipales de música y danza (sin música tradicional asturiana).

    2. Escuelas municipales de música tradicional de Asturias (sólo música tradicional).

    3. Escuelas municipales de música y danza con sección de música tradicional.

  4. Para participar en la presente convocatoria, las Escuelas Municipales han de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Contar, al menos, con tres profesores o profesoras.

    2. Oferta obligada, como asignatura, de “Lenguaje Musical”.

    3. Las Escuelas que opten por la opción b) o por la opción c) para participar en la convocatoria deberán contemplar obligatoriamente en su plan de estudios la asignatura de “Folclore”.

    4. Contar, al menos, con dos modalidades instrumentales en su plan de estudios. A estos efectos, se considerarán instrumentales tanto la modalidad de Canto (clásico o tradicional) como la de Danza (clásica, española, contemporánea, tradicional, etcétera).

    5. Tener organizada como parte de la oferta de la escuela, al menos, una actividad de grupo: taller de música y movimiento, taller de instrumentos, taller de indumentaria tradicional, coro, grupo de baile, banda de gaitas, grupo de cámara, grupos folk, etcétera.

      Cuarta.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

      Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

    6. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    7. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Dicha justificación se realizará mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad en el que conste que cumplen con lo establecido en la base segunda, o en su caso, en la base tercera, así como certificado en el que conste el cumplimiento de la finalidad.

    8. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias y a otros órganos de control nacionales o internacionales.

    9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    11. Reservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    12. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del...

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