Resolución de 14 de enero de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento para la elaboración de bolsas de trabajo de profesores especialistas para las enseñanzas musicales, deportivas y de formación profesional en los Conservatorios Profesionales de Música de Oviedo y Gijón, Conservatorio Superior de Música de Oviedo, en el Centro Integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido y en la Escuela del Deporte del Principado de Asturias.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Los artículos 95 —párrafo 2—, 96 —párrafo 3— y 98 —párrafo 2— de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogen la figura del profesor especialista con la finalidad de incorporar al ámbito educativo de la Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, entre otras, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, en determinados módulos o materias que puedan aportar al alumnado de estas enseñanzas su especial cualificación en materias muy concretas y siempre teniendo en cuenta las necesidades del sistema educativo.

El artículo 96, en su apartado 4, matiza que para las Enseñanzas Artísticas superiores, excepcionalmente, también se podrán incorporar, con las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior, a profesionales de nacionalidad extranjera.

La alta especialización que exigen las enseñanzas de Formación Profesional, Artísticas y Deportivas genera, en algunos casos, que a la hora de cubrir plazas vacantes por medio de profesorado en régimen de interinidad, sea difícil su provisión con aspirantes de las especialidades con atribución docente que tengan la debida cualificación para impartir determinadas materias o módulos, lo que hace necesario recurrir a la contratación de profesores especialistas.

Asimismo, el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre (BOE de 21 de octubre), regula el régimen de contratación de profesores especialistas en centros públicos.

Por otra parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE de 8 de noviembre), determina las condiciones que deben cumplir los profesores especialistas de los módulos de las enseñanzas deportivas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe de la Escuela del Deporte del Principado de Asturias, del Centro Integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido de Langreo, de los Conservatorios Profesionales de Música de Oviedo y Gijón y del Conservatorio Superior de Música de Oviedo, informado previamente por la Dirección General de Función Pública y de acuerdo con el apartado c) del resuelvo 5.º de la Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno por la que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de los Órganos Centrales y Jefaturas de Servicio de la Consejería,

RESUELVO

Primero.—Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la elaboración de bolsas de trabajo para la provisión de los puestos de profesorado especialista en los Conservatorios Profesionales de Música de Oviedo y Gijón, en el Conservatorio Superior de Música de Oviedo, en el Centro Integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido y en la Escuela del Deporte, todos ellos del Principado de Asturias, correspondientes a las áreas, materias y módulos que se relacionan en el anexo I.

Segundo.—Participantes y requisitos.

Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos siguientes:

  1. Requisitos generales.

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

  2. Requisitos específicos.

    2.1. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad contractual en los ámbitos público o laboral, remunerada, en el campo profesional correspondiente a las especialidades convocadas fuera del ámbito de la docencia, durante al menos tres años, que ha de corresponder con la documentación presentada de acuerdo con los apartados de la base quinta.

    No obstante, la Administración podrá considerar exentos de esta exigencia a aquellos profesionales que, participando en la convocatoria de materias o áreas de las enseñanzas de música y artes escénicas, acrediten, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, una reconocida competencia profesional, conforme al artículo 2.2, párrafo último, del Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre (BOE de 21 de octubre).

    Asimismo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 51, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de agosto (BOE de 8 de noviembre) podrán participar, exclusivamente para los módulos de la Escuela del Deporte, sin la necesidad de justificar haber desarrollado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una actividad contractual remunerada, en los ámbitos público o laboral, las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Quienes posean el título de Técnico Deportivo superior en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.

    2. Quienes posean el título de Técnico Deportivo, en aquellas modalidades y especialidades deportivas que solamente tengan aprobados los títulos y enseñanzas mínimas de grado medio.

    3. Aquellas personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral o tengan experiencia docente que pueda ser acreditada en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos, formaciones de entrenadores y formación de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos superiores de las enseñanzas deportivas.

    2.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Intermedio o Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre), o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. El certificado correspondiente será aportado por el aspirante con la documentación que acompañe a la solicitud para tomar parte en la convocatoria.

    Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hubieran superado esta prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.

    2.3. El...

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