Decreto 42/2012, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés. [Cód. 2012-08715]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias estarán integrados, además de por el Presidente de la entidad, que lo será del Consejo, por un único miembro nato que será el Capitán Marítimo, y un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer por las Comunidades Autónomas y designados por las mismas.

En el marco de la citada norma, y con arreglo a los criterios en ella señalados, el presente decreto tiene por objeto establecer la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés, precisando el número de vocales y los criterios para su designación.

Esta regulación venía contenida hasta la fecha en el decreto 118/2010, de 7 de septiembre; y anteriormente en los decretos 151/1999, de 7 de octubre, y 14/1998, de 12 de marzo.

La aprobación de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes del Estado cuando sea competencia de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25, letra h de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de mayo de 2012,

DISPONGO

Artículo único —Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés.

En los términos establecidos en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés estarán integrados, cada uno de ellos, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo, por trece vocales, distribuidos del siguiente modo:

  1. Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

  2. ...

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