DECRETO 97/2005, de 15 de septiembre, por el que se crea la Comisión Conmemorativa del Centenario del Nacimiento del Premio Nobel don Severo Ochoa de Albornoz.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

El 24 de septiembre de 2005 se cumplen cien años del nacimiento de Severo Ochoa de Albornoz en la localidad de Luarca, Premio Nobel de Fisiología y Medicina en el año 1959, por sus descubrimientos sobre la biosíntesis de los ácidos nucleicos.

La indudable importancia de esta distinción no es, sin embargo, la única determinante de que su dedicación investigadora trascienda las fronteras nacionales; su reconocimiento se debe sobre todo a la herencia universal que ha supuesto su contribución a los modernos desarrollos científicos en el área de la biología molecular. Por otra parte, su legado no es un mero resultado científico sino el fruto de su condición humana, ejemplo de entrega, dedicación, rigor, compromiso y generosa docencia.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión que sirva para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones que se desarrollen en el Principado de Asturias como consecuencia de la conmemoración del centenario de su nacimiento En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de septiembre de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 — Creación.

Se crea la Comisión Conmemorativa del Centenario del nacimiento de don Severo Ochoa de Albornoz. Esta Comisión, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo en el Principado de Asturias por las distintas Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la conmemoración.

Artículo 2 — Organización y funcionamiento.
  1. La Comisión Conmemorativa del Centenario del nacimiento de don Severo Ochoa de Albornoz tendrá la siguiente composición: a) Presidencia.

    1. Vicepresidencia.

    2. Vocalías.

  2. Las funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por personal adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, designado por el Presidente de la Comisión a propuesta del Vicepresidente de la misma.

  3. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

  4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de...

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