Decreto 62/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, derogó la norma vigente hasta la fecha que era la Ley 25/1971, de 19 de junio, que en muchos de sus conceptos había quedado obsoleta y no ajustada al orden constitucional de distribución territorial de competencias, por lo que era necesario proceder a la actualización de la legislación adecuando la normativa a la actual realidad social y a los nuevos conceptos y necesidades de las familias numerosas. En este sentido el concepto de familia numerosa supone la inclusión de nuevas situaciones familiares que dan lugar a su reconocimiento como tal, lo que a su vez ha supuesto una nueva determinación de las categorías, pasando de tres en la anterior normativa a dos con la normativa recientemente aprobada.

La disposición final segunda de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación, desarrollo y ejecución. A esta finalidad responde el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a Familias Numerosas, a través del cual se lleva a cabo su desarrollo reglamentario con la finalidad de concretar las previsiones legales tanto en relación con algunos aspectos de las disposiciones generales que así lo requieren para su aplicación como, de manera especial, para permitir dar plena efectividad a la acción protectora dispensada a las familias numerosas, ya que, a pesar de que algunas de las previsiones de la Ley son de aplicación inmediata, otras requieren necesariamente para poder ser aplicadas su concreción reglamentaria.

A tenor de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en el Real Decreto 1621/2005, son las Comunidades Autónomas las que tienen la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría por lo que se hace necesario regular el procedimiento al que se refiere el citado artículo, correspondiendo la iniciativa en el ejercicio de la misma en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, según dispone el articulo 38 d) de la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el Decreto del Principado de Asturias 89/2003, de 31 de julio, a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo, según dispone el articulo 25 h) de la citada Ley 6/1984 de 5 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2007, Dispongo

Artículo 1 º—Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, así como la expedición y renovación del titulo que acredita dicha condición y categoría en Asturias.

Artículo 2 º—Competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
  1. —Corresponde a la Consejería competente en materia de bienestar social la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría a los residentes en Asturias.

  2. —En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por la citada Consejería competente en materia de bienestar social siempre que se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral en Asturias.

Artículo 3 º—Solicitantes.

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del consiguiente título podrá solicitarse por cualquiera de los...

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