Decreto 1/2008, de 15 de enero, por el que se establece las condiciones de prórroga de las concesiones de transporte público regular de uso general y permanente de viajeros.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y sus posteriores modificaciones, en su artículo 10.1.5, atribuye a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias la competencia exclusiva de los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial por cable o tubería, asignándole el apartado segundo del mismo la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Asimismo, el artículo 12.1.15 de dicho cuerpo legal le atribuye la competencia de ejecución de la legislación estatal sobre el transporte de mercancías y de viajeros que tenga su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Los servicios regulares y permanentes de transporte público de viajeros de uso general en el Principado de Asturias se prestan al amparo de títulos concesionales que tienen su origen en épocas en las que la mayor parte de la población carecía de vehículo privado y están dimensionados para esa circunstancia actualmente superada por la elevada motorización de la población asturiana, convirtiéndoles, en muchos casos, en deficitarios. No obstante, tanto razones de orden medioambiental como de eficiencia energética, así como la cada vez mayor saturación de las infraestructuras viarias, fundamentalmente en el entorno de las ciudades, aconsejan no sólo el mantenimiento de los servicios de transporte público actualmente existentes, sino incluso su potenciación.

El artículo 72.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y de Transportes, establece que la duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de vehículos e instalaciones.

De otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley establece que las anteriores concesiones serán convalidadas por otras para los mismos servicios, sometidas íntegramente a los preceptos de dicha Ley, y con un plazo de duración de veinte años.

A su vez, el artículo 157 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que la duración máxima de los contratos de gestión de servicios públicos que supongan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios será de veinticinco años.

En este marco, ha de considerarse que los plazos de vigencia de la mayor parte de las concesiones de competencia del Principado de Asturias, finalizan próximamente. Lo que unido a la circunstancia de que el Consorcio de Transportes de Asturias ha implantado recientemente un nuevo sistema tarifario integrado basado en acuerdos específicos con todos y cada uno de los concesionarios de transportes regulares de viajeros de uso general, tanto de competencia del Estado como de la Comunidad Autónoma, aconseja regular la posibilidad de prórroga de dichas concesiones, de manera que se hagan coincidir los plazos de vencimiento de la mayoría de ellas...

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