Decreto 93/2010, de 14 de julio, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Freixe (Taramundi).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria y la situación jurídica de la propiedad en la zona de Freixe (Taramundi), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de la zona de Freixe (Taramundi).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Freixe (Taramundi).

Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Taramundi, que comprende los terrenos pertenecientes al núcleo de población de Freixe, cuyos límites son:

N.—Carretera AS-26 (Bres-Paramios).

S.—Terrenos de Silvallana.

E.—Terrenos de Restrepo.

O.—Terrenos de Bres y Silvallana.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona Freixe (Taramundi), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y de 10 ha para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a...

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