Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, introduce en su disposición final segunda algunas modificaciones a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entre ellas, la que afecta a la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, que pasan a estar integrados además de por el Presidente de la Autoridad Portuaria, por un único miembro nato que será el Capitán Marítimo, y un número máximo de trece vocales, frente a los veintidós previstos en la anterior redacción de la norma.

En el marco de la citada norma y con arreglo a los criterios en ella establecidos, el presente decreto tiene por objeto establecer la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único —Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés:

Los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés estarán integrados, cada uno de ellos, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por trece vocales, distribuidos del modo siguiente:

  1. Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.

  2. Dos vocales en representación de los concejos en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto: En el consejo de la Autoridad Portuaria de Gijón, uno en representación del Ayuntamiento de Gijón y uno en representación del de Carreño; en el consejo de la Autoridad Portuaria de Avilés, uno en representación del Ayuntamiento de Avilés y uno en representación del de...

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