Decreto 23/2009, de 1 de abril, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.14 de la Constitución.

Esta competencia viene ejercitándose efectivamente desde la entrada en vigor del Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, que en su artículo 17 crea el Consejo del Juego del Principado de Asturias, señalando que reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo del Juego se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, en cuya composición se integran representantes de la Administración del Principado de Asturias, organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, empresariales más representativas del sector, así como la Federación Asturiana de Concejos, las asociaciones de ludópatas que existan en Asturias y las asociaciones de consumidores y usuarios.

Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas han sido atribuidas a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda de conformidad con los Decretos 120/2008, de 27 de noviembre y 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de las referidas Consejerías.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de abril de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción:
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias, ajustado a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

  2. El Consejo del Juego del Principado de Asturias es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Artículo 2 Funciones:

Son funciones del Consejo del Juego del Principado Asturias las siguientes:

  1. Informar las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia.

  2. Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.

  3. Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.

  4. Informar, en su caso, la memoria anual.

  5. Elaborar anualmente un informe general, con inclusión de datos estadísticos, sobre el desarrollo del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  6. Emitir cuantos informes y dictámenes sean solicitados por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 3 Informes:

Los informes emitidos por el Consejo del Juego del Principado de Asturias tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.

Artículo 4 Composición:
  1. El Pleno del Consejo del Juego del Principado de Asturias tiene la siguiente composición:

    1. Presidencia: La persona titular de la...

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