Resolución de 27 de julio de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre establece en su artículo 9, 2 e) que la Comunidad Autónoma velará especialmente por facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

Por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, se creó, dependiente de la Consejería de la Presidencia, el Instituto Asturiano de la Mujer, entre cuyas funciones se encuentra la de posibilitar la participación y representatividad de las mujeres en la actividad social, política y cultural de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las meritadas disposiciones legales, resulta necesario que el Principado de Asturias y en concreto el Instituto Asturiano de la Mujer, cuente con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Asturiano de la Mujer.

Se constituye así este Consejo, como cauce de participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural, en uso de las facultades que me han sido concedida por la Ley 8/91, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y el art. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el art. 10.3 del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, que regula la Organización y Funciones del Instituto Asturiano de la Mujer.

R E S U E L V O

Artículo 1 Naturaleza y fines.
  1. El Consejo Asturiano de la Mujer es un órgano de participación, consulta y asesoramiento del Instituto Asturiano de la Mujer integrado por representantes de asociaciones de mujeres, partidos políticos y sindicatos, que contemplan como fin principal la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  2. Los fines del Consejo Asturiano de la Mujer son: a) Ofrecer un cauce de participación a las mujeres a través de las asociaciones y entidades representativas de sus reivindicaciones, proponiendo las medidas políticas necesarias al objeto de potenciar y mejorar dicha participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  1. Actuar de interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante la Administración Autonómica y ante cualquier institución de carácter público y/o privado, para el desarrollo de políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 2 Funciones.

El Consejo Asturiano de la Mujer tendrá las siguientes funciones: 1. Constituirse en foro de debate, discusión y encuentro de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma y potenciar que sus aportaciones se transmitan y repercutan sobre el conjunto de las mujeres asturianas.

  1. Elevar propuestas e iniciativas tanto al Instituto Asturiano de la Mujer como al resto de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en relación con los fines que le son propios, e instarles a que garanticen el cumplimiento de los derechos en todos los ámbitos.

  2. Elaborar informes referidos a la situación y perspectivas de igualdad de oportunidades en el Principado de Asturias y a las medidas necesarias para avanzar en estas materias.

  3. Estimular la creación de Consejo Locales y Comarcales de la Mujer del Principado de Asturias y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras comunidades autónomas.

  4. Ser informado de las líneas de actuación generales y prioritarias de la política presupuestaria. Ser escuchado en el establecimiento de prioridades, dentro del presupuesto autorizado del Instituto Asturiano de la Mujer.

  5. Ser escuchado antes de la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 3 Pleno del Consejo.

En su composición, el Pleno del Consejo Asturiano de la Mujer del...

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