Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos. [Cód. 2013-09530]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto un cambio fundamental en la regulación de la prestación económica de los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, habiéndose adaptado la regulación del Principado de Asturias a los nuevos límites impuestos por la normativa básica estatal mediante la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, que ha dado nueva redacción al artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, y el Acuerdo de 31 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de regulación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, y de sus organismos y entes públicos.

La regulación del Principado de Asturias permite la determinación con carácter excepcional y debidamente justificado, en supuestos relacionados con la protección de la salud, de contingencias comunes que, al margen de la hospitalización, la intervención quirúrgica, o las situaciones de incapacidad temporal relacionadas con un embarazo, justifiquen el complemento retributivo hasta el cien por cien, por lo que procede manifestar en este sentido el criterio de esta Administración. Asimismo, se hace preciso dotar a los distintos órganos gestores en materia de personal de criterios comunes que garanticen un tratamiento homogéneo para los empleados públicos al servicio de esta Administración, ante el cambio normativo operado.

Por otra parte; la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los mismos términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

En la misma línea de la regulación hecha por la Administración General del Estado para el personal a su servicio, se regula el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Así, con el propósito de garantizar la coordinación de la política de personal de la Administración del Principado de Asturias que el artículo 15.1.b) y c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en relación con el artículo 9 del Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, le encomiendan a esta Consejería, y de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, por la presente,

DISPONGO

Artículo único —Aprobación.

Se aprueban las Instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 10 de mayo de 2013.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.—Cód. 2013-09530.

INSTRUCCIONES

Primera.—Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios comunes de aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y los organismos integrantes de su sector público, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración del Principado de Asturias y el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación en virtud de dicha relación de servicios.

Serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Administración del Principado de Asturias en los términos previstos en el artículo 504.5 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segunda.—Efectos.

Las previsiones contenidas en las presentes instrucciones, respecto a las prestaciones económicas y complementos a percibir por los empleados públicos incluidos en su ámbito, surtirán efectos respecto a los procesos de incapacidad temporal que hayan tenido inicio a partir del día 15 de octubre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria única de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre y con el apartado quinto del citado Acuerdo de 31 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, para el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Administración del Principado de Asturias, las previsiones contenidas en las presentes instrucciones respecto a las prestaciones económicas y complementos a percibir, surtirán efectos sobre los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley...

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